Consejo de la Prensa afirma que nueva ley de medios restringe la libertad de expresión

Bernardo Roca Rey, presidente de la institución, afirma que el artículo 2 de la propuesta – que prohíbe a condenados por corrupción ocupar cargos en medios de prensa – contiene imprecisiones. ¿Cuáles son?

En opinión del Consejo de Prensa Peruana, el Proyecto de Ley 1120/2016 presentada por las parlamentarias Úrsula Letona y Alejandra Aramayo que buscaría “proteger las libertadas y derechos informativos de la población” debería ser descartado y archivado.

Para fundamentar su posición el presidente del Consejo de la Prensa Peruana, Bernardo Roca Rey, remitió a ambas parlamentarias una misiva explicando los peligros que contiene la propuesta para la libertad de expresión.

“En primer lugar, restringe la libertad de expresión sobre la base de criterios ambiguos”, refiere la carta.

Así, respecto al artículo 2 de la propuesta legislativa – que prohíbe que los condenados por los delitos de corrupción puedan ser propietarios u ocupar cargos directivos en cualquier medio de comunicación – para el Consejo de la Prensa Peruana no define claramente ni los delitos de corrupción que inhabilitarían a una persona para ejercer su libertad de expresión; ni los cargos que esa persona no podría ocupar; ni los medios de comunicación que podrían verse afectados por esta medida.

Así como tampoco las sanciones aplicables en caso de que la persona condenada por corrupción no se retire voluntariamente del cargo.

“El artículo 2 no es el medio menos gravoso para garantizar la objetividad del periodismo ni para combatir la influencia de la corrupción en los medios de comunicación. En el ordenamiento jurídico peruano existen otros mecanismos igual de efectivos para alcanzar ambos objetivos, y menos lesivos de la libertad de expresión”, refiere Roca Rey.

La misiva expresa también el artículo 2 resulta desproporcionado porque desconoce abiertamente el principio de presunción de inocencia ya que presume que las personas que han sido condenadas por el delito de corrupción, necesariamente van a valerse de su cargo en un medio de comunicación o bien para ocultar a la opinión pública escándalos de corrupción que afectan al país o bien para desinformarla.

“El artículo 2 representa lo que en la doctrina penal se denomina una “medida peligrosista”, incompatible con el principio de presunción de inocencia y con el derecho de la libertas de expresión”, indica.

Agrega que el citado artículo desconoce el principio de resocialización de la pena, el establecer una inhabilitación de duración indefinida para el ejercicio de la libertad de expresión. También es un sistema de control estatal para el ejercicio de la actividad periodística y para el acceso a los medios de comunicación.

Para ver más detalles de los fundamentes del Consejo de la Prensa Peruana lea aquí el documento.

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