Como parte de la reforma del estado, el Congreso de la República aprobó la tarde del miércoles el dictamen conjunto que establece establecer la imprescriptibilidad en delitos de corrupción que afecten al Estado. Falta establecerse los tipos de delitos que abarcará esta medida.
Con 111 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones, se aprobó el texto sustitutorio que habilita la “Reforma constitucional para establecer la imprescriptibilidad de la acción penal en casos de delitos contra la administración pública o que afecten el patrimonio del Estado”, que agrupa las iniciativas de cinco bancadas, en el marco del reinicio de la legislatura 2016-2017.
De acuerdo al artículo 206 de Constitución, la medida requiere de una nueva votación y aprobación por una segunda legislatura. En este caso, la que empieza en agosto.
“Han pasado 17 años desde que se viene discutiendo la imprescriptibilidad de delitos contra el patrimonio del estado; y 50 proyectos de ley. Además, cinco de los seis grupos parlamentarios han presentado iniciativas en ese sentido”, indicó Miguel Torres, congresista de Fuerza Popular, que preside la Comisión de Constitución del Congreso.
Los congresistas del Frente amplio calificaron la sesión como “un día histórico”.
“Hubiésemos querido que la fórmula sea para todos los delitos, pero saludamos que se haya aprobado por unanimidad este tema. Es el tema más álgido del Perú después de la inseguridad”, dijo Lescano.
El legislador oficialista Salvador Heresi también sustentó el dictamen: “El presidente Pedro Pablo Kuczynski se comprometió a luchar contra la corrupción, así como otros temas que tienen que ver con la muerte civil para funcionarios corruptos, la reforma del Consejo Nacional de la Magistratura, entre otros”, dijo.
Miguel Torres señaló que “no todo puede ser imprescriptible”, por lo que trabajarán para qu “en el más corto plazo2 precisen a cuáles delitos cubre la medida anticorrupción. Los que estarán de todas maneras son el cohecho, asociación ilícita para delinquir, peculado, entre otras, dijo.