Los conductores y pasajeros de motocicletas utilizan cascos de seguridad conforme a las especificaciones técnicas previamente establecidas, así como chalecos distintivos que lleven impreso el número de placa.
Según el Decreto Legislativo N° 1216, Decreto Legislativo que Fortalece la Seguridad Ciudadana en Materia de Tránsito y Transporte, deberá instalarse una calcomanía holográfica de seguridad en la parte anterior del vehículo que permita su identificación a través de los sistemas de control vehicular.
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) se encargará de establecer las especificaciones técnicas para el uso de los cascos de seguridad, el chaleco, así como las restricciones o limitaciones.
El uso de la calcomanía holográfica de seguridad en la parte anterior del vehículo, así como el uso de los cascos de seguridad y los chalecos distintivos, serán exigibles vencidos los plazos de 60 días y 90 días hábiles, respectivamente, contados a partir de la publicación del reglamento del decreto legislativo.
La Policía Nacional del Perú, a través de sus unidades especializadas, está facultada para realizar el control y fiscalización de los vehículos que circulan en toda la infraestructura vial pública, identificando e interviniendo a los vehículos y peatones, aplicando las medidas preventivas establecidas y las sanciones por infracciones en el Reglamento Nacional de Tránsito.
La norma señala que la Policía Nacional del Perú, a efecto de dar cumplimiento a las medidas que corresponda, puede disponer de depósitos para el internamiento vehicular, así como del servicio de remoción de vehículos. El reglamento establecerá los criterios y los procedimientos aplicables.
Otra de las novedades de la norma es la creación del Registro de Accidentes de Tránsito de la Policía, que se articulará con las bases de datos generadas por el MTC, la Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancías (Sutran), los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y otras instituciones que se establezcan en el reglamento.
Además se crea el Observatorio Nacional de Seguridad Vial en el Consejo Nacional de Seguridad Vial y que tendrá como base de datos primaria al registro mencionado anteriormente, así como al Registro Sanitario de Víctimas de Accidentes de Tránsito del Ministerio de Salud y el Registro Forense de Víctimas de Accidentes de Tránsito del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses del Ministerio Público.
En un plazo no mayor de 90 días contados desde hoy, mediante decreto supremo del Ministerio del Interior, se aprobará el reglamento del decreto legislativo.
Mientras que en un plazo no mayor de 180 días, el Poder Ejecutivo, a propuesta del MTC, emitirá los dispositivos legales correspondientes, para la reforma y actualización de la normatividad vigente en materia de tránsito y transporte terrestre.