Comisión de Constitución amplió plazo para culminar el Anteproyecto de Ley Electoral

Según informó la congresista Patricia Donayre, dicho plazo terminará en el mes de abril del próximo año y servirá para debatir y trabajar los mecanismos, plazos, medios impugnatorios y porcentajes que exija la ley entre otros aspectos procesales de la norma.

(Foto: Andina).
(Foto: Andina).

La Comisión de Constitución del Congreso aprobó hoy, por unanimidad, otorgar 120 días adicionales al Grupo de Trabajo del Estudio de la Reforma Electoral para que culmine el Anteproyecto de Ley Electoral.

Según informó la congresista Patricia Donayre, dicho plazo terminará en el mes de abril del próximo año y servirá para debatir y trabajar los mecanismos, plazos, medios impugnatorios y porcentajes que exija la ley entre otros aspectos procesales de la norma.

Durante el plazo adicional se convocará nuevamente a los organismos electorales (Jurado Nacional de Elecciones, la Oficina Nacional de Procesos Electorales y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil), además de expertos, organizaciones civiles y demás actores vinculados al tema electoral, destacó la legisladora.

Al término de los 120 días calendario, el grupo parlamentario elaborará un informe final, anexando el texto del Anteproyecto de Ley Electoral, que será remitido a la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso donde, tras el debate y análisis correspondiente, será elevado como dictamen para su aprobación en el pleno del Congreso.

Ley Electoral
En la sesión de hoy la Comisión de Constitución aprobó también, por unanimidad, el informe elaborado por el Grupo de Trabajo de Estudio de la Reforma Electoral que incluye los primeros cinco títulos del anteproyecto de Código Electoral: título preliminar, título I Deberes y Derechos ciudadanos, título II Deberes y Derechos de los Candidatos, título III Deberes y Derechos de las Organizaciones Políticas y título IV De los Organismos Electorales.

En el título correspondiente a los Derechos y Deberes Ciudadanos se establece que son aptos para postular a cargos de elección popular los ciudadanos que hayan nacido o residan en una determinada región. Igualmente se reconoce un estipendio a los miembros de mesa cuyo cargo es de carácter obligatorio e irrenunciable, por lo que el incumplimiento de la función es pasible de sanción económica.

En el título III Derechos y deberes de las Organizaciones Políticas se incorpora como novedad las cuotas de pueblos originarios. Adicionalmente se propone la cancelación de la inscripción de una organización política cuando esta retire todas sus listas de candidatos del proceso electoral correspondiente.

En el título IV dedicado a los Organismos Electorales se busca asegurar la integridad y confiabilidad del padrón electoral a cargo del Reniec, estableciendo que no podrá tramitar cambios domiciliarios 240 días antes de la fecha de las elecciones, a fin de evitar la figura de “votantes golondrinos”.

“El avance logrado en la elaboración de la primera parte del Código Electoral es fruto del consenso que existió entre los congresistas de diferentes bancadas, miembros del Grupo de Estudio de la Reforma Electoral. Muestra de ello es que el informe ha sido aprobado por unanimidad”, destacó la parlamentaria de Fuerza Popular.

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