Chile convoca Consejo de Seguridad Nacional para tratar fallo de La Haya

Según su Constitución, el Consejo es convocado para tratar algún hecho o acto que tenga relación con la institucionalidad o la seguridad nacional, como es el tema de los límites marítimos con Perú.

(Foto: Reuters)
(Foto: Reuters)

Tomado de Diario Financiero

Red Iberoamericana de Periódicos Económicos

El presidente Sebastián Piñera convocó para el próximo 20 de enero a las 09:00 horas (11:00, hora peruana) en el palacio de La Moneda al Consejo de Seguridad Nacional para tratar el fallo de la Corte Internacional de Justicia de La Haya. por el diferendo marítimo con Perú.

De acuerdo a un documento del Ministerio del Interior, la instancia fue convocada por el ministro Chadwick “por instrucción del Primer mandatario”.

“Me parece la reacción lógica que una institución prevista para un objetivo indicado en la Constitución, funcione”, dijo al respecto el diputado Alberto Cardemil (RN) en conversación con 24Horas.

El Consejo de Seguridad Nacional es un órgano asesor del presidente de la República en las materias vinculadas a la seguridad nacional y ejerce las demás funciones que la Constitución le encomienda.

Será presidido por el Jefe del Estado y estará integrado por los Presidentes del Senado, de la Cámara de Diputados y de la Corte Suprema, por los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas, por el General Director de Carabineros y por el Contralor General de la República.

En los casos que el Presidente de la República lo determine, podrán estar presentes en sus sesiones los ministros encargados de Gobierno Interior, Defensa Nacional, Seguridad Pública, Relaciones Exteriores y Economía y Finanzas del país.

El Consejo de Seguridad Nacional se reunirá cuando sea convocado por el Presidente de la República y requerirá como quórum para sesionar el de la mayoría absoluta de sus integrantes.

El Consejo no adoptará acuerdos sino para dictar el reglamento a que se refiere el inciso final de la presente disposición. En sus sesiones, cualquiera de sus integrantes podrá expresar su opinión frente a algún hecho, acto o materia que diga relación con las bases de la institucionalidad o la seguridad nacional.
Las actas del Consejo serán públicas, a menos que la mayoría de sus miembros determine lo contrario.

Un reglamento dictado por el propio Consejo establecerá las demás disposiciones concernientes a su organización, funcionamiento y publicidad de sus debates.

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