César Acuña: Conoce las razones por las que el JNE confirmó exclusión del líder de APP

Los cinco miembros del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declararon infundado el recurso de apelación interpuesto por Alianza Para el Progreso y confirmó la resolución del JEE.

(Foto: USI)
(Foto: USI)

Finalmente, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) falló en contra de la candidatura de César Acuña y confirmó su exclusión de la contienda electoral.

En su resolución, hecha hoy pública, los cinco miembros del JNE resolvieron declarar infudado el recurso de apelación de Alianza Para el Progreso y confirmaron la resolución del Jurado Electoral Especial, que excluyó originalmente a Acuña.

¿Cuáles fueron las razones de esta decisión?

El JEE tomaba en cuenta la entrega de dádivas por parte de César Acuña a ciudadanos de Chosica y Piura, hecho que fue denunciado en el programa Panorama, de Panamericana Televisión.

En el artículo 26 de la resolución del JNE, se indica que Acuña efectuó una primera promesa de dinero por S/ 5,000 el 8 de febrero, en la ciudad de Piura, y una segunda, por S/ 10,000 en el distrito de Lurigancho—Chosica, el 10 de febrero.

Asimismo, el JNE rechaza que la entrega de estas dádivas sean actos de carácter humanitario.

“Ambos ofrecimientos de dinero realizados por el candidato César Acuña Peralta así como su posterior entrega, han sido efectuados en dos eventos proselitistas de la alianza electoral Alianza Para el Progreso del Perú, lo cual está fehacientemente probado en el video (de Panorama)”, indicó.

En los considerandos, el JNE reitera la vigencia de la Ley de Organizaciones Políticas N° 30414 y su artículo 42, en el que expresamente señala que los candidatos a cualquier cargo público “están prohibidos de efectuar la entrega, promesa u ofrecimiento de dinero, regalos, dádivas u otros obsequios de naturaleza económica, de manera directa o a través de terceros”.

El JNE indica que esta Ley N° 30414 no supone un nuevo requisito que deban cumplir los postulantes a la presidencia y no atenta con la seguridad jurídica que debe primar en todo proceso electoral.

Respecto a la calidad de “candidato” de César Acuña Peralta, argumento acuñado ayer por sus abogados en la apelación, el Jurado recuerda que el líder de APP fue elegido candidato en un proceso de democracia interna de su partido.

En el artículo 25 de su resolución, se indica que “para este Supremo Tribunal Electoral, César Acuña Peralta cuenta con la calidad de candidato en el presente proceso electoral”.

Finalmente, el JNE reconoce que el JEE sí tiene competencia para aplicar la sanción de exclusión a los candidatos presidenciales, varias veces cuestionada ayer durante la audiencia de la apelación.

[ PUEDES REVISAR AQUÍ LA RESOLUCIÓN COMPLETA DEL JNE SOBRE EL CASO CÉSAR ACUÑA]

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