Centros educativos podrían cobrar pensión solo por los días efectivos de enseñanza

Comisión de educación dio luz verde a propuesta fujimorista.

Antes de que concluyera el último periodo legislativo, la Comisión de Educación del Congreso aprobó un proyecto de ley que planteó la bancada de Fuerza Popular, que establece la obligación de los centros educativos particulares a nivel nacional, de cobrar pensiones por cada mes efectivo de servicios educativos prestados.

La iniciativa, del congresista Juan Carlos Gonzales, modifica el artículo 14 de Ley de los Centros Educativos Privados, y dispone, entre otros, que “las pensiones serán una, por cada mes de estudios del respectivo año lectivo”.
Añade que por concepto de matrícula, el monto a cobrar no podrá exceder al importe de una pensión mensual.

El proyecto explica que la medida para que se considere solo pagos por el mes efectivo de clases, implica un beneficio directo para los padres de familia.

Esto, añade, debido a que -de aprobarse este dictamen cuando se inicie el nuevo periodo legislativo- en el caso que el centro educativo brinde el servicio por días o semanas, los padres de familia solo estarán obligados a pagar la parte proporcional del mes en que sus hijos reciben ese servicio.

“En tanto, los centros educativos serán perjudicados, en la medida que no podrán cobrar la totalidad de un mes, cuando se ha brindado el servicio por días o semanas”, anota.

La Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (Aspec) expresó su respaldo a esta propuesta, al señalar que llena un vacío legal. Aspec ya había recibido diversos reclamos de padres de familia meses atrás cuando -debido al cierre de centros educativos a causa del fenómeno de El Niño costero- debían pagar la pensión completa de marzo, pese a que sus hijos no recibieron clases sino hasta el 3 de abril.

Por anticipado
Otra parte del proyecto de ley dispone que el aumento de las pensiones y matrículas será comunicado en junio de cada año escolar, previo al inicio del año escolar en que se producirá el alza, es decir, deberá ser dado a conocer con seis meses de anticipación.

Asimismo, establece que los centros educativos están obligados a informar también a los interesados, antes de cada matricula y de realizar cualquier desembolso, la información histórica del monto de las pensiones, matrículas y cuotas de ingreso de los últimos diez años.

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