El juez Richard Concepción Carhuancho desestimó el pedido de la defensa del expresidente Alejandro Toledo para declarar prescrito uno de los delitos por los que se le acusa: tráfico de influencias.
El juez refirió que este delito tiene un plazo de prescripción de 8 años, pero que se debe contabilizar desde el último pago realizado por Odebrecht, en el 2010.
“Si computamos desde último pago, el 3 de junio del 2010 a la fecha, no habría prescrito el delito de tráfico de influencias”, refirió el juez.
Asimismo indicó que en el caso de Toledo los delitos de tráfico de influencias y lavado de activos, por el que también se le acusa, están muy ligados. En este último caso la prescripción se da tras 15 años.
“Aplicando ese plazo (15 años), tampoco habría prescrito el delito”, anotó.