Nadine Heredia no podrá ser investigada por sus ingresos entre 2005 y 2009

Juzgado Penal de Lima considera que Nadine Heredia no podrá ser investigada por hechos que ya fueron archivados, y advierte que de iniciarse una nueva investigación se vulneraría el principio de que no puede haber doble persecución.

Nadine Heredia. (Foto: USI)
Nadine Heredia. (Foto: USI)

El Cuadragésimo Tercer Juzgado Penal de Lima declaró fundada, en parte, la demanda de hábeas corpus que la primera dama, Nadine Heredia Alarcón, presentó contra Ricardo Rojas León, exencargado de la Primera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delito de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, por afectación del derecho constitucional al debido proceso en la vertiente Non bis in ídem ( no puede haber doble persecución).

“El extremo amparado está referido a la investigación que el citado fiscal inició contra la demandante y guarda relación con la procedencia y destino de ingresos examinados en la investigación fiscal N° 122-2009, en el período comprendido entre el 20 de octubre de 2005 y el 5 de marzo de 2009”, explica el Poder Judicial en un comunicado de prensa.

De esta manera, la jueza María Niño Palomino de Villarreal declara nula la resolución N° 1 del 29 de enero de 2015, correspondiente a la investigación 480-2015, y todos los actos posteriores que se deriven del inicio de la investigación, y dispuso que el Ministerio Público se abstenga de continuar investigando estos hechos.

La magistrada consideró que “se trata de hechos ya decididos, los que tienen carácter inamovible, por lo que de iniciarse una nueva investigación por este caso se vulneraría el principio Non bis in idem ( no puede haber doble persecución)”.

Señaló que si bien el Tribunal Constitucional (en la sentencia recaída en el expediente N° 2725-2008-PHC/TC) permite al titular de la acción penal reabrir una investigación preliminar, no resulta aplicable a este caso, toda vez que la investigación 122-2009 concluye que está acreditado el origen lícito de las trasferencias de dinero de la demandada en el período 2005-2009.

La jueza Niño Palomino de Villarreal declaró infundada la demanda de hábeas corpus interpuesta por Heredia Alarcón en los demás extremos de la investigación 480-2015 que no guardan relación con la carpeta 122-2009.

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