La autorización para el uso de lunas oscurecidas o polarizadas en vehículos tendrá una vigencia indeterminada y será otorgada únicamente al vehículo, más no al propietario, según el Decreto Legislativo N° 1310 del Poder Ejecutivo.
La norma, publicada ayer, aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa que ha adoptado el Poder Ejecutivo en el marco de la delegación de facultades otorgadas por el Congreso.
Según la agencia Andina, normalmente la renovación de la autorización de lunas polarizadas se hacía cada dos años e implicaba la presentación de una serie de documentos y fotografías vinculados a la unidad.
El artículo 7 del decreto N° 1310 establece que se eliminan las autorizaciones otorgadas a los conductores y/o propietarios de vehículos, como era antes.
Las autorizaciones vigentes a la fecha tendrán vigencia indeterminada y se entiende otorgada al vehículo, añade la norma que lleva las firmas del presidente Pedro Pablo Kuczynski y el titular de la Presidencia del Consejo de Ministros, Fernando Zavala.
“En caso que el vehículo cambie de propietario, se debe solicitar una nueva autorización”, añadió la norma.
Viajes de menores
Asimismo, la misma norma dispone que para el viaje de menores fuera del país, en caso de fallecimiento de uno de los padres o de estar reconocido el hijo por uno solo de ellos, la autorización notarial otorgada por el padre sobreviviente tendrá vigencia indeterminada, salvo sea revocado.
“En el permiso notarial debe constar haber tenido a la vista la partida de defunción o la de nacimiento correspondiente y debe indicar la vigencia indeterminada del documento”, dice la norma.