Sedapal informó, a inicios de octubre, que el 60% de la contaminación del Rímac se debe a relaves mineros, mientras que otro 15% corresponde a desechos industriales. Esta situación exige utilizar procesos de potabilización del agua más costosos, sin que las industrias responsables asuman parte en remediar los pasivos ambientales que generan.
César Ipenza, abogado de la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA), advirtió que no se está llevando a cabo un trabajo articulado de fiscalización de aguas residuales que apoye a Sedapal. Subrayó, además, que es responsabilidad de la Autoridad Nacional del Agua (ANA) hacer las evaluaciones y aplicar las sanciones pertinentes.
“Le corresponde a la ANA indicar quién es responsable de estos vertimientos. Podemos ir más allá y decir que tiene la obligación de definir a los responsables, así sean formales o informales”, indicó. Esto debería darse en virtud de los Estándares de Calidad Ambiental (ECA), existentes desde el 2008, al igual que la creación de este órgano técnico.
Más involucrados
Respecto a los relaves mineros en afluentes del Rímac, el especialista indicó que actualmente el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), dependiente del Ministerio del Ambiente, debe fiscalizar que “las empresas cercanas [al Rímac] cumplan con el marco de los ECA”.
Para el caso del sector productivo no minero, Ipenza indicó que el Ministerio de la Producción “debería exigir que los 50 subsectores a su cargo realicen sus actividades de manera adecuada bajo el reglamento del Sistema de Evaluaciones de Impacto Ambiental”. Sin embargo, hasta ahora solo los sectores cervecero, papelero, curtiembre, cementos y pinturas están regulados.
“Sedapal tiene la competencia para hacer monitoreos, pero debe ser un trabajo articulado de las diversas autoridades. La ANA es la responsable de imponer sanciones administrativas y denuncias penales”, anotó el abogado. Según la Ley de Recursos Hídricos, las multas van desde 0.5 UIT (S/. 1,825) hasta un máximo de 10,000 UIT (S/. 36.5 millones) para las infracciones más graves.
“El ANA no está asumiendo sus responsabilidades de manera adecuada. Es hora de que empiece a responder con mayor fuerza a las obligaciones y facultades que la Ley le otorga”, finalizó.
LO QUE SE VIENE
- El 5 de setiembre del 2013 entrará en vigencia el Reglamento de los Valores Máximos Admisibles de descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de Alcantarillado Sanitario (DS-03-2011-VIVIENDA).
- A partir de esa fecha, Sedapal y otras EPS podrán imponer sanciones a los infractores, pero el procedimiento deberá ser establecido por la Sunass, que hasta el momento cuenta con el proyecto RS-056-2011-SUNASS-CD, aún no aprobado.