“Ley de derechos de autor tiene una presunción a favor de Apdayc bien perversa”

Si Armando Massé es el malo de la historia, la legislación de los derechos de autor es aún peor. Christian Chávez, asociado Miranda & Amado, explica cómo una ley “desfasada” de la realidad da espacio a irregularidades.

Dentro de las acusaciones y los hechos claramente ilegales (como la compra de radios) sindicados al presidente de Apdayc, Armando Massé, hay un segundo nivel en este conflicto que debería llamar especialmente la atención del Congreso. Se trata de la ley de derechos de autor (DL N° 822) y los artículos que norman la creación de sociedades de gestión colectiva.

“La ley de derechos de autor tiene una presunción a favor de Apdayc –de todas las sociedades de gestión colectiva–, que es bien perversa”, advirtió Christian Chávez, especialista en derecho de competencia de Miranda & Amado. Esta es la que permite a Apdayc “velar” por los derechos de autor cobrándole a negocios que toquen música de autores que ni siquiera son miembros de esta entidad.

“Apdayc va a un bar y dice que tienes que pagar derechos de autor. Se va a presumir que la música ahí es de autores en el catálogo de Apdayc, cuando de repente no es así. Quien debería probar que los autores son de su catálogo es el propio Apdayc, pero la norma no dice eso. Dice que se presume que Apdayc puede cobrar”, explica Chávez, refiriéndose al artículo 147 del DL N° 822.

A partir de ahí, la ley le da al usuario de esta música la responsabilidad de probar que dichos autores no están en la lista de esta sociedad. Pero “hay situaciones en las que el usuario pide el catálogo de Apdayc y no se lo dan. ¿Entonces cómo van a probarlo?”, cuestiona Chávez. De hecho, la norma permite que se le cobre a los propios cantantes por tocar su propia música (vea el caso de Pamela Rodríguez, en el blog Blawyer).

Orden en la casa
Si hay miembros de Apdayc descontentos con su gestión, se debe a la “distribución equitativa” de las regalías. “Lo que dice Massé en el fondo es cierto. Si eres Gian Marco, probablemente recibas más porque tu música se escucha más”, apuntó el abogado. Pero en el DL N° 822 no queda claro cómo es que de un tarifario se hace un reparto proporcional a las veces en que se reproducen cierta música en un local intervenido sin aviso.

“Lo que tienen son como tarifas planas. Entonces, vengo y te cobro un monto determinado, y luego internamente veo cómo lo voy a distribuir equitativamente. Ahí está el problema: no son transparentes en la forma cómo van a realizar los cobros, y no son transparentes en cómo le cobran a los usuarios”, detalló Chávez.

El otro punto está en los 14 años que Massé es presidente de Apdayc, junto a un grupo que –de acuerdo a la denuncia de Marco Sifuentes– mantiene una relación cercana a él. Su estructura está formada para que un grupo pequeño de miembros puedan ser representantes, y esto es legal, pero el poder de Indecopi para cuestionar sus estatutos es aún superior.

“Lo importante de lo que ha pasado esta vez, porque tiene mucha repercusión, es que nos está sensibilizando. Lo que no está pasando es ver el verdadero problema. Se está focalizando en individuos y eso está bien […], pero lo importante es, a partir de ahora, ver qué reformas deberíamos hacer”, recomendó Chávez. Con o sin Massé, Apdayc puede seguir aprovechándose de una ley hecha en 1996, cuando uno tenía que llevar sus canciones favoritas en cassette.

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