Tribunal Legal: El Leasing Inmobiliario

Un punto a considerar de la norma es que las facilidades no sólo se dan a favor de los arrendatarios, sino también, para el propietario del inmueble objeto de contrato.

La nueva Ley de Leasing Inmobiliario (D. Leg. 1177), brinda tres alternativas diferentes a aquellas personas interesadas en la adquisición o alquiler de un inmueble destinado a vivienda.

En la primera alternativa tenemos al contrato de arrendamiento de inmueble, mediante el cual el arrendatario va a lograr obtener un récord crediticio, situación que va a facilitar el acceso a créditos a través del sistema financiero.

La segunda opción es el contrato de arrendamiento de inmueble con opción de compra, a través del cual el arrendatario, al término del plazo pactado en el contrato de arrendamiento, va a poder ejercer la opción de compra del inmueble arrendado (el contrato es celebrado directamente con la empresa inmobiliaria).

Finalmente, el contrato de arrendamiento financiero o leasing, en el que el arrendatario también cuenta con la opción de compra, pero el contrato es celebrado directamente con una entidad financiera autorizada por la SBS.

Un punto a considerar de la norma es que las facilidades no sólo se dan a favor de los arrendatarios, sino también, para el propietario del inmueble objeto de contrato.

Así, en caso el arrendatario incurra en las causales de desalojo previstas por el D. Leg. Nº 1177 (como el incumplimiento de la renta mensual por dos o más meses consecutivos o el vencimiento del contrato), el propietario podrá solicitar el desalojo del inmueble a través del Proceso Único de Ejecución de Desalojo, que constituye un mecanismo expeditivo a fin de salvaguardar su derecho de propiedad y recuperar la posesión de su bien.

La Ley de Leasing Inmobiliario introduce nuevas alternativas y facilidades para acceder a financiamientos y adquisición de viviendas, aún se espera la publicación del reglamento, el mismo que va a regular de forma más detallada cómo llevar a cabo la correcta aplicación de todas las alternativas de contrato previstas por el mencionado Decreto. Se espera que la reglamentación y publicación se realice en el mes de octubre del presente año. Esperemos que este a la altura de las expectativas.

Rossana Natteri
Socia del Estudio Olaechea

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