El 16 de mayo se publicó la Jurisprudencia de Observancia Obligatoria (JOO) del Tribunal Fiscal No. 04289-8-2015, que establece que la obligación formal relativa a llevar libros y registros de inventarios sólo aplica a contribuyentes cuya actividad requiera practicar inventarios físicos.
Según la regulación vigente, las empresas deben llevar un sistema de contabilidad de costos que incluya Registro de Costos, Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas y Registro de Inventario Permanente Valorizado cuando sus ingresos brutos anuales superen 1,500 UITs.
Por aplicación literal de la norma la Sunat exigía la presentación de los referidos libros y registros a las empresas, incluso obligándolas a presentarlos en blanco cuando por la naturaleza de sus actividades éstas no tuvieran costos o inventarios que registrar.
Este proceder de la Sunat fue cuestionado por los contribuyentes y las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal fueron erráticas e incluso contradictorias.
Así, la JOO establece como criterio definitivo que la obligación de llevar los libros y registros de inventarios es aplicable a cualquier empresa en función de su nivel de ingresos, sin importar si su actividad es comercial, industrial o de servicios, pero siempre que ésta implique la posesión de bienes físicos que sean utilizados en su actividad económica. Está claro entonces que en ningún caso la Sunat podrá exigir estos libros si la empresa no utiliza inventarios físicos en su actividad.
Cabe notar que la JOO omitió pronunciarse en su parte resolutiva respecto del Registro de Costos. En sus considerandos, sin embargo, señala que su propósito principal es la determinación del costo de ventas así como del costo de producción para la valuación de bienes tangibles obtenidos de una actividad productiva.
¿Podría interpretarse de ello que, en su opinión, este registro no sería aplicable en el caso de empresas de servicios? Esto aún debe ser aclarado.
Pablo Sotomayor H.
Socio del área tributaria de Miranda & Amado