A raíz de la Ley 30296, a partir del 2015 se ha reducido gradualmente la tasa del IR empresarial y, paralelamente, se ha incrementado la tasa del IR a los dividendos de acuerdo al siguiente detalle:
De acuerdo a la exposición de motivos de la Ley 300296 el objetivo es promover la reinversión de utilidades pero siempre manteniendo una “tasa efectiva combinada” del 33%.
Ahora bien, no debe perderse de vista que en situaciones normales las utilidades de una empresa son distribuidas en ejercicios siguientes al que se produjeron.
En ese sentido, dado que la nueva tasa del IR a los dividendos generados a partir del 2015 sería la vigente a la fecha en que se adopte el acuerdo de distribución se podrían originar desfases que produzcan un incremento de la tasa combinada efectiva por encima del 33%.
Planteamos el caso de una empresa que genera renta neta en el año 2015 (tasa del IR de 28%) pero cuya distribución de dividendos se acordaría recién en el año 2019 (tasa del IR a los dividendos de 9.3%). De esta manera, la tasa combinada efectiva sobre las utilidades del año 2015 sería de 34.69%, lo cual se encuentra por encima de 33%.
A pesar que esa no es la finalidad de la Ley, ello fluye de una interpretación literal de la norma. La Ley 30296 no ha contemplado un mecanismo que permita “controlar” la tasa combinada efectiva del IR por encima del 33%.
Una alternativa viable a efectos de evitar esa mayor tasa efectiva es que las empresas acuerden la distribución de utilidades al final de cada ejercicio (pese a que no se paguen) “congelando” así la tasa del IR a los dividendos.
Otra opción, ya desde el lado legislativo, sería reconocer que las utilidades que se distribuyan a partir del ejercicio 2015 corresponden a los ejercicios más antiguos.
José Miguel Gil
Asociado Ferrero Abogados