Las municipios provinciales y distritales otorgan certificados o constancias de posesión aplicando la competencia que les otorga el Decreto Supremo N° 017-2007-VIVIENDA. En principio, estos certificados les servirán a los que los solicitan para el otorgamiento de servicios básicos por parte de las empresas prestadoras de servicios públicos. Sin embargo, en la práctica son utilizados por usurpadores de terrenos, poseedores ilegítimos o precarios, para legitimar esta posesión indebida y ser reconocidos como propietarios, mediante la prescripción registral en predios rústicos y la prescripción por la vía notarial en predios urbanos.
En tal sentido mediante estos certificados de posesión, sin seguir un proceso de judicial de prescripción, se vulnera el derecho del propietario, quien muchas veces se entera de la existencia de éste cuando ya perdió su propiedad.
Desde un punto estrictamente legal el certificado de posesión es un acto administrativo, y debe cumplir con todos los requisitos de validez establecidos en el artículo 3° de la Ley N° 27444. Pero en la realidad no cumple ni con el debido procedimiento ni con el derecho de defensa. Toda solicitud de un certificado de posesión, antes de su emisión, debería ser trasladada al propietario. Sin embargo, esto no se da ya que los municipios distritales y provinciales a la sola solicitud, sin mediar inspección ocular y opinión del propietario otorgan esta constancia.
Independientemente del cambio que debe darse en la legislación, frente a este tipo de certificados de posesión el propietario afectado puede presentar un recurso de reconsideración si cuenta con una nueva prueba o una apelación sino cuenta con ella, sustentando la vulneración del debido procedimiento y al derecho de defensa, principios constitucionales que los municipios en su calidad de instituciones públicas deben respetar.
Rolando Salvatierra
Socio Estudio Muñiz