Sunafil: ¿Qué hacer con la fiscalización en casa?

La negativa injustificada o impedimento al ingreso a la casa habitación puede ser sancionada con una multa cuyo valor puede ir desde S/. 19,250.00.

Por Lucianna Polar
Socia del Estudio Olaechea

Con la publicación de la Resolución de Superintendencia N° 050-2015-SUNAFIL se pone en conocimiento el proyecto que regula la fiscalización de las obligaciones del régimen de los trabajadores del hogar. Los inspectores laborales de la SUNAFIL tendrían la facultad de acercarse a nuestros hogares y solicitar su ingreso. En esa situación debe primar el derecho constitucional de la inviolabilidad de domicilio, y ningún responsable del hogar debe aceptar el ingreso del funcionario si no acredita contar con la orden de inspección correspondiente. Lo que llama la atención son las herramientas de las que se estaría valiendo dicha entidad para conseguir su fin.

La inspección buscaría determinar si el trabajador del hogar se encuentra efectivamente prestando dicha clase de servicios y si las obligaciones laborales estarían siendo cumplidas por el dueño de casa. Sin embargo, se conoce que los inspectores podrían no contar con la orden requerida para el ingreso a la casa habitación, pero estarán facultados para recabar toda la información necesaria para realizar la investigación, lo que agrava más la situación. La gran mayoría de los dueños de casa no se encuentran en su residencia durante muchas horas, por lo que no serían ubicados cuando el inspector realice la visita. Todo ello podría llevar a un estado de indefensión de quienes actúan como empleadores, pues podrían no estar debidamente notificados de la inspección. Se atentaría no solo contra el derecho de inviolabilidad del domicilio, sino también con el debido proceso.

Según la norma, para aquellos casos de negativa injustificada o impedimento de ingreso a la casa habitación, el procedimiento establecido refiere que el inspector laboral debe procurar interrogar al empleador o al responsable de la puerta, pudiendo incluso solicitar la presencia del empleador en las oficinas de Autoridad del Trabajo, para lo cual -entendemos- debería ser oportunamente notificado. Además, se establecería que el inspector laboral podrá solicitar, según corresponda, la expedición de una Autorización Judicial para el ingreso al domicilio del empleador.

La negativa injustificada o impedimento al ingreso a la casa habitación puede ser sancionada con una multa cuyo valor puede ir desde S/. 19,250.00; sin perjuicio de las acciones penales que podrían corresponder. Si se solicita la comparecencia del empleador y éste no se presenta, se podrá proponer una multa similar. Y si la investigación verifica que el empleador no ha cumplido con sus obligaciones laborales, la SUNAFIL estará facultada a imponer las multas pertinentes.

Queda claro que la Sunafil ha hecho suya la rigidez de las multas así como de las fiscalizaciones para poder asegurar el cumplimiento de la legislación laboral por los empleadores. Estamos de acuerdo con el fin tuitivo y protector de los derechos laborales de los trabajadores. Sin embargo, en dicha búsqueda no deberían verse quebrantados derechos fundamentales, como la inviolabilidad del domicilio o la defensa de las personas naturales que actúan como empleadores. Así como nos exigen que cumplamos con nuestras obligaciones, SUNAFIL debe cumplir con observar todas las formalidades exigidas para dar la seguridad requerida al empleador.

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