¿Qué podemos hacer si la ejecución de un laudo termina desconociéndolo?

OPINIÓN. El Tribunal Constitucional fija un nuevo criterio. El amparo también procede contra las resoluciones arbitrales de ejecución que incumplen lo resuelto por un laudo arbitral.

Los nuevos integrantes del TC, nos enseña que sí procedería un amparo.
Los nuevos integrantes del TC, nos enseña que sí procedería un amparo.

Imaginemos que, luego de un intenso debate, la controversia culmina con la expedición de un laudo arbitral. En la etapa de ejecución el demandante formula un pedido que va más allá de lo resuelto.

Lo sensato sería que los árbitros no accedan a dicho pedido. Supongamos que acceden desconociendo lo dispuesto por el laudo. Si el afectado con la ejecución considera que ello vulnera, por ejemplo, sus derechos de propiedad y de defensa. ¿Podría presentar una demanda amparo contra la resolución arbitral que afecta sus derechos fundamentales?

El año 2011 el Tribunal Constitucional (TC) consideró que un laudo arbitral sólo puede cuestionarse a través del proceso de amparo en tres supuestos.

Si el laudo desconoce un precedente vinculante del TC; si el laudo no aplica una norma por reputarla inconstitucional pese a que el TC o el Poder Judicial la consideran válida; o si un tercero que no forma parte del convenio arbitral lo cuestiona.

Es decir, en el caso planteado, todo haría pensar que el amparo no procedería, pues se trata de un abuso ocurrido en la etapa de ejecución de un laudo. No es exacto.

Una resolución publicada en la web del TC el 20 de enero de este año, dictada por los nuevos integrantes del TC, nos enseña que sí procedería un amparo.

Los cinco magistrados presentes que la suscriben señalaron que en ciertos supuestos es posible cuestionar las resoluciones que disponen la ejecución de un laudo (RTC 08448-2013-PA). En efecto, el TC precisó que el amparo también procede contra “la resolución arbitral que desconoce, incumple, desnaturaliza o inejecuta el laudo arbitral.”

En consecuencia, para el TC el amparo procede contra laudos arbitrales en los tres supuestos antes mencionados y, excepcionalmente, contra las resoluciones de ejecución que incumplen en forma manifiesta lo resuelto por el laudo. Estamos ante una opción equilibrada que pretende evitar abusos arbitrales y, también, abusos judiciales. Ningún extremo es conveniente.

Javier de Belaunde L. de R.
Socio del Estudio Echecopar

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