Con fecha 7 de abril de 2015, la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi declaró barrera burocrática ilegal la exigencia establecida a los empleadores que no realizan actividades de alto riesgo, de practicar exámenes médicos ocupacionales al inicio de la relación laboral.
Es necesario resaltar que la referida Comisión es competente para conocer los actos y disposiciones de la Administración Pública que generen barreras burocráticas que impiden u obstaculicen ilegal o irracionalmente el acceso o la permanencia de los agentes económicos en el mercado.
La resolución 131-2015/CEB-INDECOPI se emite en el marco de una denuncia presentada por un importante grupo empresarial que, a partir de una revisión de las disposiciones contenidas en la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (Ley 29783) y su Reglamento (D.S. 005-2012-TR), determinó que la obligación de realizar una evaluación ocupacional al inicio de la relación laboral – regulada en la norma reglamentaria – se encuentra fuera de los alcances de lo dispuesto en la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y, por lo tanto, su exigencia a través de la autoridad inspectiva a cargo del MTPE, resultaría ilegal.
Conviene recordar que la obligatoriedad de realizar los exámenes médicos se encuentra contenida en la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, disponiéndose que el empleador debe practicar exámenes médicos cada dos años, de manera obligatoria y que, además, los exámenes médicos de salida son facultativos, y podrán realizarse a solicitud del empleador o el trabajador.
Al respecto, el Indecopi cuestiona el hecho que una norma reglamentaria exija a los empleadores la realización de exámenes ocupacionales al inicio de la relación laboral, cuando ello no se encuentra regulado legalmente.
A partir de la abierta contradicción existente entre la ley y su reglamento, el Indecopi concluye que cualquier actuación o exigencia por parte de las dependencias del MTPE, destinada a observar o sancionar el incumplimiento en la realización de los exámenes médicos ocupacionales de ingreso constituye una exigencia indebida y afecta el principio de legalidad.
No obstante que el pronunciamiento emitido por el Indecopi vincula exclusivamente a los denunciantes, constituye un precedente importante que propone un análisis respecto a la legalidad de las observaciones y sanciones impuestas por el MTPE y, de manera específica, la exigibilidad de la obligación de practicar exámenes médicos de ingreso. Sin lugar a dudas, una discusión que generará importantes consecuencias en el bolsillo del empleador.
Franco Muschi
Responsable del área laboral de Garrigues