BBVA Research: Desafíos tributarios de la economía digital

La economía digital conlleva tanto efectos positivos, como pueden ser un aumento de opciones para los clientes y una mayor competencia. Pero también consecuencias no deseadas, como una menor recaudación tributaria o desigualdad de condiciones para las empresas locales, dice Vanesa Casadas del BBVA Research.

La economía digital está cambiando el paradigma económico. Por ello, se exige un replanteamiento de las normas y los conceptos previos que no se adapten a esta nueva realidad. Este nuevo entorno conlleva tanto efectos positivos, como pueden ser un aumento de opciones para los clientes y una mayor competencia. Pero también consecuencias no deseadas, como una menor recaudación tributaria o desigualdad de condiciones para las empresas locales, ya que los clientes pueden adquirir productos y servicios de proveedores digitales localizados en países extranjeros donde disfrutan de impuestos más reducidos.

Los nuevos modelos de negocio y canales de distribución implican que la definición tradicional de impuestos directos o indirectos no es aplicable en la mayoría de los casos, debido a que es difícil determinar cuál es la autoridad competente con la que hay que cumplir. Estas carencias en la normativa internacional reducen los ingresos tributarios y pueden permitir trasladar los beneficios a lugares de baja tributación aunque haya poca o nula presencia de la empresa. La OCDE hace referencia a estas actividades como erosión de la base imponible y traslado de beneficios (BEPS por sus siglas en inglés) y ha creado un plan de acción que revisa las normativas fiscales para alcanzar un consenso sobre cómo abordar este problema. Sus conclusiones muestran la necesidad de redefinir cómo se establecen los impuestos directos e indirectos, siendo fieles a los principios de coherencia, neutralidad, eficiencia, certeza y simplicidad, efectividad y legitimidad, flexibilidad, compatibilidad y consenso.

Los impuestos directos se aplican a las empresas que tienen sede en ese país. Para determinar dónde debe pagar impuestos se utiliza el concepto de establecimiento permanente (EP). El reto reside en cómo decidir cuál es la ubicación de un negocio digital a efectos tributarios. Un buen ejemplo es el mecanismo típico de las empresas de comercio electrónico globales por el cual un proveedor de Internet tiene su negocio principal en un país desde donde factura, pero usa almacenes locales para entregar los productos a sus clientes. ¿Se puede considerar que ese almacén es un nexo imponible? Este tipo de cuestiones plantean la necesidad de una nueva definición del concepto de EP que tenga en cuenta las nuevas preocupaciones que han surgido con la economía digital a la hora de regular: el nexo, los datos y la caracterización de los ingresos.

En el caso de los impuestos indirectos también se impone la necesidad de revisar conceptos tradicionales. Uno de los principales consensos alcanzados es que, para los servicios digitales, el lugar de tributación debe ser el lugar donde se produce el consumo. Esta afirmación lleva a más preguntas como son quién es el responsable de contabilizar las obligaciones tributarias y qué mecanismos se pueden utilizar para el cumplimiento y el pago de dichas obligaciones. En relación con este aspecto, se plantea la redefinición de las exenciones fiscales que muchos países aplican a los bienes de escaso valor en la aduanas, debido a que los costes administrativos asociados son superiores al importe a recaudar. Hasta fechas recientes era una preocupación mínima, pero con el aumento del uso del comercio electrónico emergen dos asuntos. Por un lado, puede suponer una competencia desleal con proveedores nacionales. Pero por el otro, los ingresos del IVA han sufrido una importante merma y los órganos reguladores están estudiando nuevos sistemas para mejorar la forma de recaudar impuestos en las fronteras nacionales reduciendo sus costes. Sin embargo, la mayor preocupación reside en con la entrega transfronteriza de activos inmateriales, como la transmisión de contenido digital o aplicaciones ya que no entran en el país a través de aduanas y los puede contratar directamente el usuario final sin intermediarios nacionales. En este caso, las directrices sobre comercio electrónico de la OCDE recomiendan que el proveedor registre, recaude y remita el IVA de acuerdo con las normativas de la jurisdicción donde se encuentra el cliente. Esto aumenta la complejidad del proceso de vender en el extranjero, pero fomenta una competencia local leal.

En definitiva, la economía digital está actualmente desarrollándose y surgirán nuevos desafíos. En este entorno, los órganos reguladores encontrarán soluciones para garantizar una recaudación de impuestos adecuada y al mismo tiempo fomentar nuevos modelos de negocio y mayor competencia.

Por Vanesa Casadas
Especialista de Innovación y Desarrollo de BBVA Research

ÚLTIMA HORA ver todas

BLOGS ver todos

Revolución digitalPablo Bermudez

Bye bye Dubai... ¡Bienvenido NEOM! (1 de 3)

Herejías EconómicasGermán Alarco

Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PED...

El Vino de la Semana

Pisco, amor por el Perú

Te lo cuento fácilAlumnos de la Universidad del Pacífico

Guerra en Ucrania: un breve análisis del fac...

Economía para todosCarlos Parodi

Estados Unidos y China

WALL STREET VER TODOS

Será noticia

JOSÉ ANTONIO MONTENEGRO