A propósito de la delegación de facultades que se le ha otorgado al Ejecutivo, el Gobierno se encuentra trabajando en la reforma del marco de las Asociaciones Público Privadas, para lo cual ha adelantado ya los principales cambios que propone realizar a fin de agilizar la atención de las necesidades de infraestructura y servicios públicos.
Sin embargo, uno de los temas que aún no hemos visto mencionado como parte de las reformas de las APP es la ejecución de inversiones adicionales. De acuerdo a la norma actualmente vigente, hoy en día cualquier inversión adicional de los proyectos de APP deben ser objeto una adenda. Si bien ello suena teóricamente correcto, es necesario tener en cuenta algunos ejemplos a fin de observar lo ineficiente de dicha regulación.
Una inversión adicional podría ser desde un nuevo puente peatonal, un nuevo intercambio vial hasta la inclusión de una mayor inversión derivada de una modificación al diseño de ingeniería que sea solicitada por el Sector debido a cambios en el desarrollo urbano de la población ubicada en la zona de influencia del proyecto. Dichas inversiones adicionales se originan muchas veces debido a que el proyecto es adjudicado teniendo en consideración una foto, esto es, un diagnóstico de lo que se necesitan en infraestructura en determinado momento.
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Sin embargo, los contratos de APP son matrimonios, es decir, son contratos de larga duración, lo que conlleva que las necesidades de infraestructura puedan ir variando con el transcurso del tiempo. Si se sujeta la ejecución de inversiones adicionales a la suscripción de una adenda, estamos sujetando la ejecución de obras a un trámite que como mínimo tarda seis (6) meses y, en algunos casos, hasta dos años sólo para suscribir la adenda; a ello habría que adicionar el plazo de formulación y aprobación de estudios y, finalmente, el período de ejecución de las labores constructivas. En ese sentido, la regulación actualmente contemplada en el marco de las APP obstaculiza la ejecución de inversiones que puede resultar urgente para la atención de las necesidades de la población.
Las inversiones adicionales deberían estar sujetas simplemente a actas de aplicación de los mecanismos que ya se encuentran regulados en los Contratos de Concesión como son Obras Nuevas, Adicionales y/o Complementarias. Ello no quita el hecho que obviamente el Sector tendrá que realizar el análisis de si cuenta o no con disponibilidad presupuestal y/o pedir opinión al MEF sobre la posibilidad de asumir el mayor pago por dichas inversiones adicionales; pero sujetarlo al trámite de modificación contractual es en extremo conservador y formalista y retrasa la ejecución de mayores inversiones que nuestro país requiere.
Por Muriel Menchola
Asociada Senior de Rosselló Abogados