Los que regularmente estamos involucrados en transacciones de adquisiciones de empresas sabemos que, luego de cerrada la adquisición, las primeras reclamaciones entre comprador y vendedor generalmente se encuentran relacionadas al ajuste del precio de adquisición. Ejemplos de este tipo de reclamaciones se relacionan con que la empresa adquirida no contaba con el nivel de capital de trabajo acordado o incrementó su deuda financiera.
En nuestra experiencia, dichas reclamaciones son frecuentes por lo que consideramos clave anticiparse a dichas situaciones pactando, de la manera más clara y precisa posible, un mecanismo de ajuste objetivo, evitando lenguajes vagos o imprecisos. Algunas recomendaciones al negociar dicho mecanismo son:
1. Incluir de manera clara el estándar a utilizar para el ajuste. Por ejemplo, si el estándar a aplicar son las NIIF, entonces resulta recomendable precisar su aplicación dado que estas permiten diversas interpretaciones. La manera en cómo se precise dependerá de si se está en la posición de vendedor o comprador. Un vendedor querrá que el estándar sea las NIIF aplicadas por la compañía adquirida de manera consistente con sus prácticas pasadas. En cambio, un comprador podría preferir que el ajuste de precio sea efectuado conforme a las NIIF utilizando ciertas metodologías previamente acordadas.
2. Incluir ejemplos de ajuste de precio. Por ejemplo, si se acordó que el ajuste es por capital de trabajo, es clave definir qué cuentas del balance de la compañía objetivo serán comprendidas.
3. Someter cualquier controversia relacionada al ajuste de precio a un experto y precisar que la decisión de dicho experto será definitiva e irrevisable.
4. Pactar un procedimiento dinámico y expeditivo que no se obstaculice por la inacción de alguna de las partes.
La tarea de redactar y acordar una cláusula de ajuste de precio de compra en forma precisa puede suponer largas negociaciones entre comprador y vendedor. Sin embargo, es preferible tener cualquier discusión al respecto de manera previa al cierre de la transacción que después en el marco de una reclamación.
Tener una buena cláusula de ajuste de precio no hará que cesen las reclamaciones, pero podría contribuir a que los ajustes sean determinados de forma mecánica, evitando, en la medida de lo posible, entrar en discusiones de orden interpretativo (“de buena fe”) en torno a la aplicación de dicha cláusula.
Héctor Zegarra
Asociado senior- GARRIGUES