Sociedades que decidan actuar como entidades estructuradoras deberán inscribirse en el RPMV

La Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) aprobó un proyecto de norma que introduce cambios puntuales aplicables a las entidades que actúan como estructuradoras de ofertas públicas de valores (entidades estructuradoras).

El proyecto establece que las sociedades que decidan actuar como entidades estructuradoras y que no se encuentren habilitadas para ello por normas especiales, deben inscribirse previamente en el Registro Público del Mercado de Valores (RPMV) de la SMV, cumpliendo con los requisitos contemplados en el proyecto.

En esa línea, se precisan los requisitos exigidos para obtener la inscripción en el RPMV, y asimismo, se reconoce a las entidades que se encuentran habilitadas a actuar como entidades estructuradoras por normas especiales.

La solicitud para obtener dicha inscripción se tramita ante la Intendencia General de Supervisión de Conductas de la SMV.

El plazo del trámite es 30 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la presentación del pedido, luego del cual opera el silencio negativo en reemplazo del silencio administrativo positivo que actualmente se prevé en la normativa.

Precisó que se ha tenido en cuenta el rol que desempeñan las entidades estructuradoras en el mercado de valores, por lo que resulta necesario contar con un plazo razonable para evaluar la solicitud de inscripción.

Dentro de los requisitos de inscripción destacan fundamentalmente:
(1) presentación de copia actualizada de la partida registral de inscripción de la sociedad solicitante.

(2) copia actualizada del estatuto social que incluya que la sociedad solicitante puede realizar la actividad de estructuración de ofertas públicas y asesoría financiera.

(3) presentación de la nómina de directores, plana gerencial y representante legal, a quienes en concordancia con lo dispuesto el artículo 1° de la Ley N° 29660, Ley que establece medidas para sancionar la manipulación de precios en el mercado de valores, se exige que deben acreditar en todo momento solvencia económica y moral.
Ello comprende, entre otros, presentar una trayectoria de cumplimiento de principios éticos y buenas prácticas comerciales y corporativas, y no haber sido sancionados por infracciones de naturaleza grave o muy grave relacionadas al mercado de valores, mercado de productos y fondos colectivos.

Por otro lado, en el proyecto también se desarrolla lo relativo al trámite de cancelación de inscripción de las entidades estructuradoras, ya sea por solicitud de éstas o por dejar de observar alguno de los requisitos sobre los cuales se otorgó la respectiva inscripción en el RPMV.

Respecto al régimen de presentación de información se señala que las entidades estructuradoras deben:
(i) presentar su información financiera anual auditada en el día de haber sido aprobada por el órgano correspondiente, siendo el plazo límite para su respectiva aprobación el 15 de abril de cada año, y
(ii) mantener actualizada la información proporcionada a la SMV sobre de sus directores, gerentes y toda aquella que hayan remitido para su inscripción. Tal actualización debe ser efectuada en el día de haberse producido.

Estas propuestas serán sometidas a consulta ciudadana en el Portal del Mercado de Valores www.smv.gob.pe, durante diez días calendario contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial, para la recepción de sugerencias y comentarios por parte del público en general.

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