La Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) aprobó el reglamento para el reconocimiento de ofertas públicas primarias de valores inscritos o autorizadas en los países que integran la Alianza del Pacífico (AP) y el Mercado Integrado Latinoamericano (MILA).
Dicho documento, publicado en el boletín Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, consta de dos títulos, cinco artículos, una disposición complementaria final y un anexo.
En tal sentido, se establecen las disposiciones de carácter general que regulan el reconocimiento en el país de las ofertas públicas primarias de valores extranjeros inscritos y autorizados en los países que integran la AP o el MILA, “con el objeto de que dichas ofertas puedan difundirse al público sin que sea necesaria su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores (RPMV)”.
[LEA TAMBIÉN: Serán reconocidas las OPP inscritas en países de Alianza del Pacífico y el MILA]
Asimismo, las ofertas públicas primarias de valores extranjeros se rigen por la legislación aplicable del país en que éstos han sido inscritos y autorizados. Dichas ofertas públicas primarias no se encuentran bajo la supervisión de la SMV, salvo lo dispuesto en los artículos 3° y 4° del reglamento.
De igual modo, señala que a la SMV no le corresponde atender reclamos, denuncias o cualquier otro aspecto relacionado con las ofertas públicas.
Como se recuerda, los países que podrán optar a esta herramienta serán Chile, Colombia y México, quienes integran el AP y el MILA.
Reconocimiento
Se podrá realizar en el país la oferta pública primaria de valores a ser emitidos por un emisor extranjero siempre que se cumpla con que el emisor se encuentre constituido en uno de los países extranjeros de referencia y realice su actividad principal en el mismo.
[LEA TAMBIÉN: MEF: Alianza del Pacífico tendrá 50 observadores supervisando su proceso de integración]
También que el valor objeto de oferta pública primaria -incluyendo los programas de emisiones o sus equivalentes- ha sido inscrito o autorizado por el supervisor del mercado de valores del país extranjero de referencia, de modo previo a su oferta en el Perú.
Además, que la colocación o emisión de los valores se realizará en el mercado de valores del país extranjero de referencia, en el cual se ha inscrito o autorizado dicho valor.