SMV agiliza integración de la Bolsa de Lima al MILA

La Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) publicó hoy el reglamento que permitirá el reconocimiento en el país de las ofertas públicas primarias de valores extranjeros inscritos y autorizados en los países que integran la Alianza del Pacífico o el MILA, sin que sea necesaria su inscripción en la SMV.

La Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) aprobó el reglamento para el reconocimiento de ofertas públicas primarias de valores inscritos o autorizadas en los países que integran la Alianza del Pacífico (AP) y el Mercado Integrado Latinoamericano (MILA).

Dicho documento, publicado en el boletín Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, consta de dos títulos, cinco artículos, una disposición complementaria final y un anexo.

En tal sentido, se establecen las disposiciones de carácter general que regulan el reconocimiento en el país de las ofertas públicas primarias de valores extranjeros inscritos y autorizados en los países que integran la AP o el MILA, “con el objeto de que dichas ofertas puedan difundirse al público sin que sea necesaria su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores (RPMV)”.

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Asimismo, las ofertas públicas primarias de valores extranjeros se rigen por la legislación aplicable del país en que éstos han sido inscritos y autorizados. Dichas ofertas públicas primarias no se encuentran bajo la supervisión de la SMV, salvo lo dispuesto en los artículos 3° y 4° del reglamento.

De igual modo, señala que a la SMV no le corresponde atender reclamos, denuncias o cualquier otro aspecto relacionado con las ofertas públicas.
Como se recuerda, los países que podrán optar a esta herramienta serán Chile, Colombia y México, quienes integran el AP y el MILA.

Reconocimiento
Se podrá realizar en el país la oferta pública primaria de valores a ser emitidos por un emisor extranjero siempre que se cumpla con que el emisor se encuentre constituido en uno de los países extranjeros de referencia y realice su actividad principal en el mismo.

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También que el valor objeto de oferta pública primaria -incluyendo los programas de emisiones o sus equivalentes- ha sido inscrito o autorizado por el supervisor del mercado de valores del país extranjero de referencia, de modo previo a su oferta en el Perú.

Además, que la colocación o emisión de los valores se realizará en el mercado de valores del país extranjero de referencia, en el cual se ha inscrito o autorizado dicho valor.

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