La Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) aprobó un proyecto de reglamento para el reconocimiento de OPP de valores inscritos o autorizados en los países que integran la Alianza del Pacífico y/o el Mercado Integrado Latinoamericano (MILA).
La finalidad es permitir que las OPP previamente inscritas y autorizadas en alguno de estos mercados puedan ser materia de oferta en el país sin que se requiera de su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores (RPMV).
El proyecto busca contribuir al fortalecimiento y facilitación de la integración de la Bolsa de Valores de Lima (BVL) con las bolsas de los países integrantes de la Alianza del Pacífico y/o MILA, al fomentar el desarrollo de un mercado común de colocaciones primarias de valores y la potencial negociación secundaria de las mismas, sin requerir de una autorización o pronunciamiento previos por parte de la SMV.
De esta forma, el proyecto dispone que tales ofertas se rijan por la legislación aplicable en el país en que han sido inscritas y/o autorizadas.
Asimismo, esta propuesta normativa ha determinado que para realizar en el país la OPP de valores a ser colocadas por un emisor extranjero deben cumplirse las siguientes condiciones:
(i) el emisor se encuentra constituido en uno de los países extranjeros de referencia;
(ii) el valor objeto de oferta pública primaria —incluyendo los programas de emisiones o sus equivalentes— ha sido inscrito y/o autorizado por el supervisor del mercado de valores del país extranjero de referencia de modo previo a su oferta en el Perú, y
(iii) la colocación y/o emisión de los valores se realizará en el mercado de valores del país extranjero de referencia.
De otro lado, el proyecto establece que únicamente los agentes de intermediación autorizados por la SMV podrán realizar la promoción de la oferta en el Perú.
Ello a efectos de que en los agentes de intermediación recaiga la obligación de comprobar que se cumple con los requisitos establecidos para el reconocimiento de la oferta en el país y que se informe adecuadamente a los inversionistas nacionales sobre el régimen legal aplicable a la misma.
Así, los agentes de intermediación que van a promocionar la oferta en el país deberán remitir previamente a la SMV la documentación que evidencie el cumplimiento de las condiciones antes señalas.
El proyecto de reglamento se difundirá, como consulta ciudadana, por un período de 15 días calendario a través del portal del Mercado de Valores de la SMV (www.smv.gob.pe) para que las personas interesadas puedan remitir a sus comentarios y sugerencias.