SAB efectuarán aporte inicial al Fondo de Garantía como requisito para iniciar operaciones

La SMV aprobó modificaciones al Reglamento del Fondo de Garantía (FG), con la finalidad de realizar precisiones a la normativa vigente para alcanzar mayor eficiencia.

La Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) aprobó modificaciones al Reglamento del Fondo de Garantía (FG), con la finalidad de realizar precisiones a la normativa vigente para alcanzar mayor eficiencia. Los ajustes son relativos al aporte inicial, funciones del Consejo Directivo, retribución por la administración; entre otros aspectos.

El Fondo de Garantía es un patrimonio autónomo cuya finalidad exclusiva es proteger a los inversionistas (comitentes) que realicen operaciones en el mercado de valores, dentro y fuera de los mecanismos centralizados que operen en las bolsas de valores.

Dicho Fondo responde frente a los comitentes por el incumplimiento de las obligaciones de las sociedades agentes de bolsa (SAB), derivadas de la realización de operaciones y actividades que se ejecuten en territorio nacional y que constituyan infracciones a la reglamentación del mercado de valores, determinadas por resolución administrativa firme, tal como se establece en la Ley del Mercado de Valores (LMV).

Entre las modificaciones se precisa que las SAB deberán efectuar como aporte inicial al FG, como requisito para iniciar sus operaciones, un importe equivalente al promedio de los aportes anuales efectuados por las Sociedades Agentes al Fondo, correspondiente a los cinco ejercicios anteriores al que se autorice a la nueva Sociedad Agente según el importe que será publicado en el Portal del Mercado de Valores de la SMV.

También se establece que el administrador del FG podrá detraer anualmente del FG, como retribución por la administración de éste, hasta el uno por ciento (1%) de sus recursos, sustentado en el presupuesto anual que apruebe el consejo directivo del administrador del FG.

Reglamento de Operaciones
De otro lado, la SMV aprobó modificar 10 artículos y la denominación del Título VI, del Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima (BVL).

Estos tienen el objetivo de adecuar los reglamentos internos de la BVL con relación al tratamiento del Agente Promotor establecido en el Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa.

Se han eliminado las referencias al agente promotor contenidas en el Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la BVL.

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