El régimen temporal de repatriación, impulsado por el Gobierno, otorgará un beneficio tributario para promover la repatriación de capitales no declarados que los residentes peruanos tengan en el exterior.
¿En qué consiste? Todo el dinero declarado estará excepto del cobro de multas o moras, y se le aplicará una tasa impositiva de 7%, en lugar de 29.5%, si es repatriado e invertido en instituciones financieras peruanas.
Rafael Buckley, gerente general de Fondos Sura, comentó que desde el 2009 se han acelerado los procesos de repatriación de capitales con mucho éxito; Sin embargo, Perú es el país que mejores beneficios otorga para este mecanismo.
¿Qué se podrá declarar? los intereses, dividendos, alquileres, ganancias de capital, rentas pasivas generadas por inversiones en el exterior no declaradas que se hayan generado hasta el 31 de diciembre del 2015.
Este régimen temporal rige desde el pasado 3 de julio hasta el 29 de diciembre del presente año. En Perú, se estima que la repatriación de capitales pueda sumar alrededor de US$ 12,000 millones.
Experiencia en otros países: