En los próximos días comenzará el cronograma de vencimientos para la presentación de la Declaración Anual Informativa de Precios de Transferencia, así como del Estudio Técnico de Precios de Transferencia, pero ¿en qué consiste esta obligación tributaria ante la Sunat?
La gerente de Quantum Consultores, Marysol León, explicó que en la legislación sobre el Impuesto a la Renta se incluyó desde hace ya algunos años atrás, la exigencia de que las empresas vinculadas, y que tienen operaciones en paraísos fiscales, estuvieran la obligación de probar que los precios de las operaciones que realizan se hayan hecho a valores de mercado.
“Es como demostrar que el mismo precio con el que se vendieron los bienes o servicios entre empresas vinculadas sean los mismos valores que se hubieran pactado con terceros no vinculados”, dijo a Gestion.pe.
El cronograma de vencimientos comienza el 14 de junio para aquellos contribuyentes cuyos números de RUC terminen en 4 y 5, el día 15 de junio vence para aquellos que terminen en 6 y 7, mientras que aquellos que terminan en 8 y 9 deberán cumplir esta obligación el 16 de junio.
Los contribuyentes cuyo RUC termine en 0 deberán presentar estos documentos el 17 de junio, los que terminen en 1 el 20 de junio, y los que terminen en 2 y 3 el 21 de junio. Excepcionalmente el 22 de junio será reservado para aquellos que tengan la categoría de “Buenos Contribuyentes”.
“El objetivo de la norma es que se cuide la recaudación y la jurisdicción peruana y no solo el Perú tiene estas reglas de precios de transferencia, es una medida casi ya global y hay un modelo de la OECD para este tipo de temas, y la mayoría de países ha adoptado estas normas en su legislación”, explicó.
Si bien indicó que no está medido el nivel de evasión en este tema, se sabe que muchas empresas lo que hacen es presentarse y cumplir con esta obligación a nivel de operaciones entre empresas vinculadas pero creen que las operaciones en paraísos fiscales no las deben de declarar o intencionalmente no lo hacen.
“No se tiene medida exactamente ese nivel de evasión pero se sabe que hay mucha falta de información declarada con operaciones en paraísos fiscales, y lo que está haciendo la Sunat en los últimos dos a tres años es fiscalizar estas declaraciones informativas, que van acompañadas de estudios técnicos de transferencia”, anotó.
El mito
León indicó que con la labor fiscalizadora de la Sunat permitirá que las empresas involucradas intensificarán el cumplimiento de esta obligación tributaria.
“La idea es ser transparente en esta operación porque no está mal hacer operaciones entre empresas vinculadas o una operación con un paraíso fiscal, en la medida que las empresas lo hagan al valor de mercado correcto y que paguen sus impuestos en el Perú, en la medida que corresponda”, señaló.
En ese sentido, mencionó que a raíz del caso de los Panama Papers se ha puesto más énfasis en la fiscalización de esta obligación tributaria.
“No necesariamente una operación con un paraíso fiscal o el crear una empresa en un paraíso fiscal está mal, lo que estaría mal es que hayan empresas o personas naturales que hayan abierto una empresa, en una off shore, con la intención de evadir impuestos en el Perú”, puntualizó.
Multas
Asimismo, mencionó que el hecho de no presentar la Declaración Anual Informativa de Precios de Transferencia, el Estudio Técnico de Precios de Transferencia o los documentos que sustenten el estudio, puede provocar una multa para la empresa.
“La norma indica que la multa va de 0.6% de los ingresos netos de la empresa y podría llegar hasta 25 Unidades Impositivas Tributarias, dependiendo de los ingresos de las empresas, estas multas podrían llegar al orden de S/ 95,750, si es que uno no tiene cuidado”, anotó.
Finalmente precisó que no todas las empresas que realizan operaciones con vinculadas deben cumplir esta obligación tributaria, sino que comprende a aquellas cuyas operaciones entre vinculadas son por S/ 1 millón o cuyas operaciones con paraísos fiscales suman S/ 1 millón en conjunto.
“Y siempre y cuando las empresas generen ingresos por más de S/ 6 millones. Si se cumplen estos dos parámetros, la empresa estaría obligada a presentar esta declaración anual, acompañado del estudio técnico”, puntualizó.
En el caso de las empresas que tengan operaciones de este tipo desde S/ 200,000, lo único que tendrían que presentar es la Declaración Anual Informativa de Precios de Transferencia.