Con el propósito de modernizar el marco legal especial de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (CMAC), que data de los 90, el Ejecutivo promulgó la Ley que modifica y fortalece el funcionamiento de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (CMAC).
De esa forma, señaló la SBS, estas entidades contarán con similares mecanismos y condiciones que el de las instituciones micro financieras privadas para adaptarse exitosamente al nuevo contexto económico en donde prima la competencia y la innovación.
La norma busca preservar su aporte al desarrollo de las microfinanzas peruanas y en la provisión de servicios financieros descentralizados en el país. Así, su participación en los activos del sistema financiero peruano pasó de 1.3% a 5.5% en el periodo comprendido entre el año 2000 y abril de 2017, y si se toma en cuenta el sistema micro financiero, dicha participación asciende a 53%. Las CMAC atienden a cerca de 1.4 millones de deudores (de los cuales 0.8 millones son MYPEs) y más de 3.0 millones de depositantes.
Entre los principales puntos que contiene la medida podemos mencionar las modificaciones introducidas a la Junta general de Accionistas y el Directorio así como sus facultades, en línea con lo establecido en la Ley General de Sociedades, de manera que se contribuya a una gestión técnica de la CMAC. De igual forma, se uniformiza el periodo de vigencia del mandato de los directores a 3 años (actualmente es de 1 a 2 años), a fin de contribuir a una mayor estabilidad del órgano directivo.
Con relación al capital social y operaciones, se incrementa el capital mínimo aplicable a las CMAC (similar al de una Financiera, debiendo ser ahora S/ 13.5 MM con saldos actualizados a la fecha, guardando concordancia con el mayor número de operaciones que se les permitirá realizar sin requerir previa autorización de la Superintendencia. Entre ellas podeos citar emisión de bonos y certificados de depósitos, comprar, conservar y vender oro, acciones de instituciones financieras del exterior, y sociedades de servicios auxiliares o complementarios, canalización de operaciones de comercio exterior, servir de agente financiero para la colocación e inversión en el país de recursos extranjeros.
Fortalecimiento patrimonial
En el caso del fortalecimiento patrimonial, la norma dispone que se mantenga la reinversión mínima de utilidades del Concejo de 50%. Además, se incluye un esquema diferenciado en caso la CMAC tenga problemas de gobierno corporativo o una débil gestión de riesgos, incrementándose dicho porcentaje a 75%.
Se posibilita que accionistas minoritarios puedan tener presencia en el Directorio, sin necesidad de que el Concejo pierda su calidad de accionista mayoritario. Dicha presencia es acorde con el porcentaje de participación: 7.5% (1 Director), 15% (2 Directores), 30% (3 Directores y COFIDE pierde derecho a designar Director) y 40% (4 Directores, y adicional a COFIDE, Representantes de Pequeños Comerciantes y Productores pierden derecho a designar Director). En tal sentido, el número máximo de Directores será de 9.
Asimismo, se establece las reglas de conformación del Directorio en caso de que las CMAC implementen procesos de reorganización societaria.
Finalmente, se otorga al Fondo de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (FOCMA) la naturaleza de sociedad anónima y se precisan sus funciones de entidad de segundo piso de CMAC, para tener mayores posibilidades de canalizar recursos de terceros a favor de las CMAC.