El Gobierno decretó hoy, haciendo uso de sus facultades legislativas, la norma que establece el procedimiento para la inmatriculación -registro por primera vez- de predios de propiedad privada de particulares en el Registro de Predios.
De acuerdo con la normativa, publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano, cualquier persona natural o jurídica que quiera proceder al registro de su predio deberá contar con título o títulos por un periodo ininterrumpido de cinco años, un plan elaborado y suscrito por verificardor catastral, constancia de posesión y la documentación prevista en la normativa especial.
Tras la presentación de estos documentos en el Registro de Predios, se “anotará” de forma preventiva el inmueble por 90 días. En este periodo, se puede presentar la oposición a la inscripción definitiva del predio por otros titulares de un derecho de propiedad sobre el predio en cuestión, la Conabi, titulares de un derecho de propiedad de otros predio superpuesto o una entidad pública afectada.
Si en esos tres meses, no hay objeciones, un verificador catastral debe notificar a los poseedores de los predios colindantes, poner un cartel y publicar en El Peruano la inmatriculación del inmueble.
El reglamento de este Decreto Legislativo se aprobará en 120 días, contará con la disposiciones del Consejo Nacional de Catastro.