El Congreso decidió prohibir el otorgamiento de títulos y dotación de servicios públicos en las zonas que se encuentren en riesgo no mitigable. Es decir, en donde el costo de reubicar a los ciudadanos sea menor que el de mitigar los daños por algún desastre.
Asimismo, prohibe la adquisición de propiedad vía prescripción adquisitiva de dominio para los inmuebles que se encuentren en zonas de riesgo no mitigable y en zonas de riesgo por deslizamientos, huaicos y desbordes de ríos.
Las disposiciones se publicaron mediante la ley N° 30645, que también observa la reubicación de los ciudadanos que ocupen estos predios.
“Para determinar la zona de acogida se requiere identificar y evaluar las condiciones de seguridad, factibilidad de instalación y uso de servicios básicos, así como la accesibilidad e infraestructura básica del terreno frente a los riesgos de desastre”, especifica la ley.
Por otro lado, los terrenos que es encuentren ene stas zonas de riesgo, serán recuperados por el Estado. “La reivindicación de terrenos a favor del Estado no limita el derecho de los ocupantes a acceder a una vivienda digna”, explica.