Tal como adelantamos (p>), la Segunda Sala Civil de Lima, con Oficio N° 013-2015-2°-SCL/CSJLI-PJ, notificó a la Comisión de Procedimientos Concursales del Indecopi que se encuentra en trámite un juicio iniciado por el club Universitario de Deportes contra el Ministerio de Economía y Finanzas.
La decisión significa, de acuerdo a especialistas consultados por Gestión, que Indecopi deberá pronunciarse sobre si declara contingente la deuda del principal acreedor del club, la Sunat, en los próximos días; como ha ocurrido en procesos concursales similares.
La demanda planteada por la “U” es una acción popular, que cuestiona la imposibilidad de actualizar las deudas tributarias sometidas a proceso concursal, iniciada por el exadministrador del club, Fernando Bravo de Rueda.
Adicionalmente, se ha solicitado la actualización de la deuda reconocida al Estado en el proceso que sigue la “U” en el Indecopi por insolvencia, y para que el crédito del fisco se considere contingente.
“Si el Indecopi declara la deuda de la Sunat contingente, perdería, eventualmente, la presidencia de la junta de acreedores, no tendría derecho a voto en decisiones como la designación del administrador del club, entre otras cosas”, afirmaron los especialistas consultados.
La defensa
Sin embargo, fuentes de la Sunat consultadas por Gestión señalaron que la única finalidad del oficio de la Segunda Sala Civil es comunicar que hay un proceso que cuestiona el reglamento de una ley que impide actualizar la deuda tributaria para los procesos concursales.
Sobre la pretensión accesoria de actualización de crédito tributario reconocido en el caso de la “U”, en el Indecopi, consideran que no debería proceder y por tanto ser rechazada por el juzgado el próximo 17 de noviembre.
“El crédito del fisco no es contingente, porque la acción judicial no está referida al caso concreto, sino que la acción popular cuestiona la presunta ilegalidad de una norma de aplicación general”, afirmaron.
Consideran que “el Indecopi ante similar pedido directo de un acreedor del club, detalló que una acción popular cuestiona una norma general, no un crédito, por lo que rechazaron ese pedido y ahora ocurrirá lo mismo”.
Para recordar
Contingente. La ley general del sistema concursal establece que los créditos sometidos a juicio deben ser registrados como contingentes.
Cita. La Segunda Sala Civil señaló el 17 de noviembre del 2015 para la vista de la causa. Los abogados de la “U” y del Estado expondrán sus posiciones, con lo cual quedará expedito el caso para sentenciar.
Gremco. Solicitará a la Sunat que convoque a nueva junta de acreedores para la designación de un nuevo presidente.