SBS oficializó norma que obligará a las AFP a contar con dos directores independientes

Directores independientes buscarán cautelar el interés de los afiliados. Serán elegidos por las propias AFP, pero estos ejecutivos no deberán estar vinculados con estas compañías ni sus grupos económicos. Norma entrará en vigencia desde el 31 de marzo del 2016.

Tal como lo adelantó Gestión (28.10.2015), la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) aprobó, mediante Resolución N°6422-2015 publicada hoy en el Diario Oficial, una norma que regula la participación de los directores independientes en las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).

Con la finalidad de implementar los mejores estándares de cumplimiento de los Principios de Buen Gobierno Corporativo en el Sistema Privado de Pensiones (SPP) y cautelar el interés de sus afiliados, la norma establece que las AFP deben designar a dos (2) directores independientes como mínimo.

Asimismo, en el Reglamento de Directorio (o Manual de Buen Gobierno Corporativo) se debe precisar el perfil y/o criterios de idoneidad que deben cumplir para su selección. La selección se debe basar en su trayectoria, honorabilidad e independencia económica, subraya la norma.

“Como requisitos para asumir como director independiente, se indica que estos no deben estar vinculados a la AFP, su grupo económico ni a sus accionistas principales en los tres (3) años anteriores, como mínimo, a su designación”, informó la SBS.

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Cabe recordar que actualmente las AFP cuentan con entre uno y tres directores independientes, pero ahora la obligación será contar con dos de ellos (Gestión 28.10.2015).

Con la finalidad de cautelar el interés de los afiliados, los directores independientes cumplirán funciones especiales, rerfió la SBS.

La norma precisa que se encargarán de informar, al Presidente y al auditor interno de la AFP, los incumplimientos en temas de revelación de información a los afiliados; así como de elaborar un informe anual al Consejo de Participación Ciudadana en Seguridad Social (COPAC), que será remitido en los noventa (90) días posteriores al cierre del ejercicio.

“El informe al COPAC deberá contener su opinión sobre el cumplimiento de la AFP de las normas de transparencia, el nivel de implementación de las propuestas generadas en el COPAC y las medidas implementadas que se deriven de las sanciones en materia de transparencia de la información. Cabe indicar que este informe deberá ser publicado en el portal de la AFP (para su difusión pública)”, subrayó la SBS.

La norma entrará en vigencia a partir del 31 de marzo del 2016, pues hasta esa fecha se estableció un periodo para su implementación.

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