El registro de activo fijo es obligatorio para los clientes que deben llevar contabilidad completa. Su periodicidad es anual y su periodo máximo de atraso es de tres meses desde que se cerró el ejercicio fiscal.
Se recomienda llevar un registro de acuerdo a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y otro según la ley del Impuesto a la Renta. Está conformado por cuatro anexos.
Vea en el video (arriba) la trigésima séptima edición del programa que el Grupo Siglo y Gestión TV han preparado para usted. Y repase las ediciones anteriores de “Con las cuentas claras” aquí.