Precios de transferencia: Discuten detalles que restan competitividad para atraer inversiones

Perumin. La principal crítica a la norma es que establece el Impuesto a la Renta en función a la fecha de embarque del producto, y no sobre la base del acuerdo entre las empresas que hacen la transacción.

Expertos en derecho tributario explicaron en el Encuentro Legal y Tributario de la convención minera PERUMIN 33 cómo el decreto legislativo sobre precios de transferencia restan competitividad al país en la atracción de inversiones mineras.

Los expertos señalaron que la regulación en los precios de transferencia evita que se evadan impuestos en las transacciones entre partes vinculadas (exportaciones).

Según datos de Perumin, el 60% de las exportaciones del país son del sector minero, y de estas el 30% se da entre partes vinculadas. En diciembre de 2016 se emitió el Decreto Legislativo 1312, pero aún no se emite el reglamento. Esto ha marcado un debate respecto a los defectos que tiene la ley.

Las ‘transacciones entre partes vinculadas’ se refieren al comercio realizado entre entidades relacionadas a través de sociedades, conglomerados empresariales, si tiene algún funcionario clave en ambas empresas, o inclusive si existen familiares en las dos entidades.

CRÍTICA
La principal crítica a la norma es que establece el Impuesto a la Renta en función a la fecha de embarque del producto, y no sobre la base del acuerdo entre las empresas que hacen la transacción.

El abogado Fernando Zuzunaga explicó que contractualmente es habitual que el precio de venta en el caso de los metales esté basado en la fecha de desembarco, debido a la fluctuación del precio que tienen los commodities.

Para el gerente de impuestos de Latam-Trafigura, Renzo Pérez, esta ley prescinde del análisis comercial y por simpleza se establece una base imponible desventajosa.

“Es como si te dijeran mañana que vas a pagar tus impuestos en función de un sueldo de mil 200 cuando en realidad ganas mil. El costo tributario no puede tener una base presunta, esto perjudica tus utilidades”, explicó.

Marcial García, socio de impuestos EY, subrayó que la norma contraviene los lineamientos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) a la que el Perú aspira ingresar.

“Lo paradójico es que la norma fue hecha en razón a los lineamientos de la OCDE pero puede terminar perjudicando las inversiones y le resta competitividad al país. Si tienes que elegir entre Perú y Chile y en el primero puedes llegar a pagar el 45% de impuesto a la renta y en Chile solamente 27% ¿Qué haces? cuestionó.

Para Fernando Zuzunaga la solución está en imitar los modelos colombiano y uruguayo. Ambos países hacen un registro de datos, la empresa notifica a la administración la fecha de desembarque y se calcula la base imponible en función a esa fecha.

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