El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel), propuso en un proyecto de norma, que las empresas operadoras sólo puedan activar o desactivar el servicio de roaming internacional, previa autorización expresa de los usuarios.
De esta manera, se prohíbe en adelante la inclusión en el contrato del abonado del servicio de cláusulas referidas a activaciones automáticas o por defecto del servicio.
El proyecto de norma, que modifica el Texto Unico Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios de Telecomunicaciones, fue publicado hoy para recibir comentarios de todos los interesados.
Indicó que actualmente las empresas operadoras de servicios públicos móviles incluyen en sus modelos de contrato el acceso al servicio de roaming internacional, el cual, al encontrarse activado por defecto, hace que los usuarios accedan a una red en el extranjero distinta a la de su operador, sin que estos lo hayan solicitado.
Esta iniciativa del Osiptel, que responde a los constantes reclamos de usuarios por facturación excesiva, busca garantizar que quienes cuenten con el acceso al servicio de roaming internacional sean usuarios que efectivamente hayan expresado su voluntad de contratarlo.
Asimismo, garantiza que los abonados que residen en zonas de frontera no se vean afectados económicamente con la activación automática del servicio de roaming internacional.
El proyecto de norma señala que las empresas operadoras están obligadas a proporcionar a los usuarios, que solicitan la activación del servicio de roaming internacional, información referida a las condiciones de prestación del servicio y uso del mismo, los mecanismos de facturación y tasación, así como la inclusión, en el recibo de pago, del detalle de los consumos realizados por la prestación del servicio.
En el caso de los usuarios del servicio prepago, las empresas operadoras están obligadas a brindarles el detalle de su consumo, a través de una cuenta de correo electrónico que proporcione el abonado, o de una aplicación que implemente la compañía operadora en su página web.
De igual forma, propone que las empresas operadoras informen a los usuarios sobre las tarifas que se aplicarán por el servicio de voz, mensajería y datos (Internet).
Adicionalmente, plantea que las empresas operadoras implementen una línea gratuita de atención de consultas en todos los países donde preste el servicio de roaming internacional.
El proyecto de norma también dispone que las operadoras de telefonía móvil deben atender, en un plazo no mayor 24 horas, los pedidos de activación o desactivación del servicio de roaming internacional que soliciten los usuarios.
Asimismo, señala que el usuario tendrá la facultad de indicar, a la empresa operadora, el tiempo que requiere que el servicio se encuentre activo.
En ese sentido, también dispone que al momento de solicitar el servicio, la empresa operadora informe al usuario la posibilidad de activar el servicio por un período determinado o a plazo indeterminado.
El Osiptel informó que una vez aprobada la norma las empresas operadoras tendrán un plazo de 90 días calendario para adoptar las disposiciones contenidas en la resolución.
Vea aquí el Proyecto de Ley de Osiptel.