El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) declaró infundada la apelación presentada por la empresa Telefónica del Perú, contra dos multas que se le impuso por un total de 91 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalente a S/ 359,450, y 51 UIT, o S/ 201,450, en setiembre del 2015.
La primera multa de 91 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) se impuso a la empresa por no haber cumplido con entregar la información obligatoria correspondiente a los tres primeros trimestres del 2011, mientras que la segunda por 51 UIT fue por entregar información inexacta relativa al cuarto trimestre de ese mismo año.
Según la resolución de la Gerencia General del Osiptel, publicada hoy, luego de la revisión de las pruebas documentarias presentadas por la empresa se advierte que es en atención a los múltiples requerimientos de información formulados por el regulador que recién en el mes de agosto de 2015 Telefónica inicia el procesamiento de la información requerida en el 2012.
“La nueva prueba presentada por Telefónica no enerva la configuración de la comisión de la infracción, ni constituye un atenuante en el trámite del recursos de reconsideración, toda vez que con dicho medio probatorio no se desvirtúa la responsabilidad de la empresa operadora, ni se acredita alguna causal eximente de responsabilidad de la empresa”, explicó el Osiptel.
Además precisa que cuando se realizó la determinación de las multas impuestas en setiembre del año pasado se evaluó oportunamente los agravantes y atenuantes respectivos.
El Osiptel indicó que para la graduación de las multas en cuestión se consideró, entre otros, el tiempo excesivo que transcurrió desde que se realizó el requerimiento y se entregó la información inexacta hasta la fecha que se impusieron las sanciones, así como el comportamiento de la empresa operadora hasta la fecha de la emisión de la resolución sancionatoria.
También se consideró las medidas adoptadas para iniciar el procesamiento de la información pendiente de entrega pendiente de entrega, y su compromiso de iniciar el proceso de recuperación de la misma, con la finalidad de no afectar más los plazos.
“Habiéndose corregido las conductas recién el 16 de octubre de 2015, no sería posible incluso aplicar los beneficios de la subsanación, de acuerdo a los plazos y términos establecidos en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones (RGIS), que constituye la normativa aplicable para el presente proceso, toda vez que los referidos plazos para la subsanación espontánea de las infracciones habrían transcurrido en exceso”, sentenció el regulador.