Odebrecht y Sempra firmarían acuerdo para venta de acciones del Gasoducto Sur este viernes

Según el ministro de Economía y Finanzas, Alfredo Thorne, el acuerdo entre ambas empresas permitiría que las obras del GSP se reinicien en el transcurso de noviembre.

Gestion.pe

El ministro de Economía y Finanzas, Alfredo Thorne, informó hoy que Odebrecht llegó a un acuerdo con la empresa Sempra para venderle sus acciones que tiene en el Gasoducto Sur Peruano (GSP), y se estaría firmando mañana viernes.

“Entiendo que esto ya se solucionó, ya llegaron a un acuerdo y están por firmar el acuerdo entre Sempra y Odebrecht. Este es un contrato privado entre los dos y nosotros como gobierno lo hemos seguido de cerca”, declaró.

En diálogo con Canal N, adelantó que este viernes se firmaría el acuerdo entre ambas empresas.

“Lo importante es que estamos viendo exactamente cuándo van a empezar a trabajar nuevamente en el gasoducto, pero debe ser en el mes de noviembre que tengamos noticias positivas de que ya empiezan nuevamente las obras”, enfatizó.

Cláusula
Los bancos acreedores del proyecto del Gasoducto Sur Peruano buscan que el Estado no aplique la cláusula anticorrupción en la concesión a cargo de la empresa Gasoducto Sur Peruano (GSP), pues temen que, en caso se compruebe que hubo algún acto de corrupción durante el proceso de concesión de este proyecto, la aplicación de esa cláusula afecte la recuperación de sus préstamos, según fuentes bancarias a las que tuvo acceso Gestión.

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La cláusula anticorrupción del contrato de concesión del GSP dice textualmente lo siguiente:

Declaraciones del Concesionario: mediante el numeral 5.1.6 del Contrato de Concesión GSP y a través del concepto de “pago indebido”, el Concesionario declara que ni él “ni ninguno de sus accionistas, socios o Empresas Vinculadas, ni cualquiera de sus respectivos directores funcionarios, empleados, asesores, representantes legales o agentes, ha pagado, recibido, ofrecido ni intentado pagar o recibir u ofrecer, ni intenta pagar o recibir y ofrecer en el futuro ningún pago o comisión ilegal en relación con la Concesión, el Contrato y el concurso”.

Terminación de la concesión: a través de la cláusula 20.1, literal c.6 del Contrato de Concesión GSP el Concedente queda facultado a declarar la resolución del Contrato de Concesión GSP por “la falsedad de cualquiera de las declaraciones y garantías efectuadas por el Concesionario o por el Operador Calificado, según corresponda, conforme a lo establecido en el Contrato, en el Concurso o durante la ejecución del Contrato”.

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