Indecopi sancionó a Plaza Vea con multa mayor a S/. 480,000 por maltratar a menor de edad

En Chiclayo, agentes de seguridad del supermercado revisaron al menor hasta dejarlo en ropa interior. Intervención se realizó sin permiso ni conocimiento de sus padres.

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) impuso una multa de S/. 481,250 a Supermercados Peruanos S.A. (Plaza Vea) por intervenir de manera inadecuada a un menor de edad en uno de sus establecimientos de Chiclayo.

La Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi confirmó la resolución que declaró fundada una denuncia de malos tratos al cliente.

El caso
Según las investigaciones, la empresa denunciada no empleó de forma adecuada sus mecanismos de seguridad: luego de sonar la alarma del establecimiento, el personal del supermercado revisó al menor en la puerta de salida sin hallar en su poder ningún objeto sustraído.

No obstante, lo retuvieron y trasladaron a otro ambiente, sin la presencia ni consentimiento de sus padres. El personal de seguridad de Plaza Vea le dio un trato inadecuado, llegando a despojarlo de sus prendas de vestir hasta que quedara en ropa interior.

En este caso, la alarma de seguridad falló, pues se activó sin que el menor haya poseído -al momento de la intervención- un producto que tuviese adherido un dispositivo destinado a activar tal sensor.

La sanción
Esta conducta fue calificada como muy grave, pues no solo constituyó un trato vejatorio y humillante que afectó el derecho a la dignidad y pudor, sino que se realizó en perjuicio de un menor de edad.

Así, el Indecopi consideró que se ha afectado el deber de idoneidad establecido en el Código de Protección y Defensa del Consumidor, y por ello, impuso una multa de 25 UIT y 100 UIT por el trato inadecuado al menor.

Además, se ordenó como medida correctiva que Supermercados Peruanos S.A. cumpla con implementar y aplicar mecanismos de seguridad que no afecten la tranquilidad y dignidad de los consumidores.

Al igual que en casos similares, la Sala enfatiza que si bien los proveedores pueden implementar mecanismos de vigilancia y seguridad en sus establecimientos comerciales con el fin de resguardar su patrimonio, no pueden afectar de manera injustificada la tranquilidad o la dignidad de sus consumidores.

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