Indecopi sanciona a Cooperativa de Ahorro y Crédito de Ilo con más de S/. 170,000

Sanción se dio porque entidad financiera incrementó tasa de interés sin informar a sus consumidores y, además, empleó métodos abusivos para cobro de las obligaciones atrasadas.

(Foto: USI)
(Foto: USI)

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) sancionó a la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Ilo por infracciones al Código de Protección y Defensa al Consumidor, imponiendo medidas correctivas a favor de los usuarios afectados y una multa de 47 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

De acuerdo a las investigaciones realizadas por la Comisión de Protección al Consumidor de la Oficina Regional del Indecopi de Tacna, la citada cooperativa no cumplió con informar de manera directa, clara y precisa el incremento de la tasa de interés a sus clientes.

Así, el aumento de 12.82% a 13.89%, aprobado por su consejo de administración en marzo del 2011, afectó a más de 1,700 socios que mantenían créditos pendientes de pago.

Otra irregularidad cometida por la cooperativa es el empleo de métodos abusivos de cobranza, ya que remitió comunicaciones como “cartas notariales” que aseguraban acciones judiciales, amenazándolos con hacer efectivas medidas cautelares sobre los bienes de los consumidores.

Sin embargo esa información carecía de veracidad ya que tales acciones solo son ejecutadas por el Poder Judicial.

Además de la multa que supera los S/. 170,000, el Indecopi ordenó como medida correctiva, que en un plazo no mayor a 30 días calendario, se informe de manera directa, clara y precisa a todos los afectados acerca del incremento en la tasa de interés.

Respecto a los métodos abusivos en el cobro, el Indecopi, también, ordenó como medida correctiva la inmediata modificación de los formatos denominados “carta notarial”, utilizados para la gestión de la cartera en mora.

Además, instó a la cooperativa asegurarse de que la información proporcionada a los consumidores, a través de los citados documentos, sea veraz.

Esta resolución puede ser apelada ante la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Tribunal del I, segunda y última instancia administrativa de la institución.

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