El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) multó a la tienda por departamentos Ripley S.A con S/.74,000 porque solicitó indebidamente a la Policía que detenga a uno de sus clientes, sin tener pruebas de que haya cometido delito alguno.
De acuerdo a las investigaciones, el usuario intervenido compró y pagó tres artefactos eléctricos (dos televisores LED y un Home Theater), pero como estos se habían agotado, debía regresar al día siguiente.
Sin embargo, grande fue la sorpresa cuando el personal de seguridad del establecimiento lo interceptó, asegurando que los productos ya habían sido entregados con anterioridad, acusándolo de robo.
Pese a las explicaciones del consumidor, el personal de seguridad de Ripley ordenó la intervención policial, así como la toma de fotografías, conduciéndolo esposado hasta la comisaría del sector, para que rinda su manifestación.
Tras la pesquisa correspondiente y el pronunciamiento del Ministerio Público, Indecopi señaló que la presunta responsabilidad del denunciante era infundada y que este no había cometido delito alguno.
Por ello, la intervención policial a la cual fue sometido el agraviado, por iniciativa de la empresa, resultaba injustificada. Además, concluyó que los mecanismos de seguridad y control de salida de mercadería que implementó Tiendas Ripley no resultaron eficientes.
Ante lo sucedido, la Sala Especializada en Protección al Consumidor, segunda y última instancia administrativa del Indecopi, confirmó la sanción impuesta en primera instancia a Ripley y declaró fundada la denuncia por haber infringido los artículos 18º y 19º del Código de Protección y Defensa del Consumidor, referidos a la idoneidad de los productos y servicios, así como a la obligación de los proveedores, respecto de los servicios ofrecidos a los consumidores.
“La idoneidad de un servicio es la correspondencia entre lo que un consumidor espera y lo que efectivamente recibe, en función a lo ofrecido; así como la obligación de los proveedores por la calidad de los servicios y productos ofrecidos”, señala el comunicado.
En ese sentido, la Sala Especializada de Protección al Consumidor determinó una multa de 20 unidades impositivas tributarias (UIT) contra Ripley, así como la entrega inmediata de los productos adquiridos por el cliente en dicho establecimiento, y el retiro inmediato de las fotografías del denunciante, colocada en sus establecimientos, que dañen su imagen y reputación frente a terceros.