Sancionan a empresa de transporte público por desconocer medio pasaje. La Sala Especializada en Protección al Consumidor del Tribunal del Indecopi, confirmó el pronunciamiento de la Comisión de Protección al Consumidor N° 3.
Esta instancia, cabe precisar, sancionó a la Empresa de Transporte Unidos S.A. (Etusa) con una multa de 302.6 UIT (S/ 1´225,530) por infringir el “deber de idoneidad”, tras haber cobrado un importe superior al 50% del precio del pasaje adulto por concepto de pasaje universitario.
Asimismo, confirmó la multa de 2.5 UIT (S/ 10,125) por infringir el deber de información, “al no haber brindado a sus usuarios información veraz sobre el precio del pasaje universitario”.
Indecopi recordó que de acuerdo a lo establecido en los artículos 18° y 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, todo proveedor debe brindar un servicio idóneo, lo que implica la correspondencia entre lo que un consumidor espera y lo que efectivamente recibe.
“En este caso, que se respete el cobro del medio pasaje (50% del pasaje adulto) y no se cobre un monto superior por dicho concepto”, refirió.
Finalmente, recordó que la Comisión de Protección al Consumidor N° 3 y la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Tribunal (SPC) son órganos resolutivos y como tales “gozan de autonomía técnica y funcional en la tramitación de los procedimientos a su cargo, así como en los pronunciamientos que emiten en el ámbito de su competencia”.