La Comisión de Procesos Concursales de Lima Sur del Indecopi declaró por segunda vez nula la designación de Solución y Desarrollo Empresarial S.A.C. (SYD) como administrador del Club Universitario de Deportes, sometido a proceso concursal por insolvencia.
Asimismo, dispuso que en el plazo de 30 días hábiles, el presidente de la Junta de Acreedores, la Sunat, convoque a Junta de Acreedores para que se pronuncie nuevamente sobre la designación del Administrador.
Antecedentes
SYD fue designado como Administrador del club en las sesiones del 29 de enero, continuada el 3 de febrero del 2015, cargo que fue aceptado por su apoderado Raúl Leguía Puente.
En dicha Junta de Acreedores no se aprobó el plan de reestructuración, elaborado por el saliente Administrador Fernando Bravo de Rueda.
La designación fue impugnada por el segundo acreedor, Gremco Corp, señalando que el señor Leguía Puente era socio del club y por lo tanto se encontraba vinculado e impedido de acuerdo a ley. Asimismo, posteriormente agregó que los directivos de SYD también mantenían una vinculación que los excluía del proceso concursal.
Así, el Indecopi en primera instancia, el 1 de abril del 2015, declaro la nulidad de la designación de Solución y Desarrollo y requerir que en el plazo de 30 días hábiles la convocatoria a una Junta para que se pronuncie sobre la designación.
Sin embargo, SYD apeló esta decisión ante el Indecopi.
Luego, el 5 de mayo del 2015, la Sala Especializada de Procedimientos Concursales, en segunda instancia, declaró la nulidad de lo decidido por la primera instancia y ordenó emitir un nuevo pronunciamiento sobre la designación de SYD.
En ese momento a solicitud de los acreedores minoritarios, se realiza una Junta de Acreedores y el 26 de junio se decidió no remover a Soluciones y Desarrollo Empresarial SAC como administrador del club.
Hoy la Comisión de Procesos Concursales, de acuerdo al documento al que accedió Gestión comunicó nuevamente la nulidad de la designación de SYD, y precisó que la empresa SYD, tiene como accionistas a personas vinculadas al club Universitario de Deportes; y que a la fecha de la designación del señor Raúl Leguía como apoderado de SYD era socio del club, por lo que tendrían el impedimento de ser administradores por estar vinculados al deudor insolvente.
Esta decisión puede ser apelada por SYD.