Grandes empresas serán responsables de impuestos de sus socios extranjeros

El Reglamento del impuesto a la renta estableció supuestos para aplicar responsabilidad solidaria de firmas peruanas. Esta norma afectaría, principalmente, a accionistas minoritarios.

A partir de hoy las grandes empresas locales responderán por las evasión impositiva en la que incurran sus socios extranjeros al vender las acciones que mantienen en tales compañías.

Si bien el artículo 68 de la ley del impuesto a la renta publicado en febrero del 2011 estableció esta responsabilidad solidaria, hasta ahora no era posible aplicarla, señaló Roberto Cores, socio de Ernst & Young Perú.

“Faltaba regular los supuestos bajo los cuales se consideraba la existencia de una vinculación económica entre una empresa peruana y otra no domiciliada en el país”, indicó. Recién ayer el ministerio de Economía emitió un reglamentó según el cual tal relación se configura cuando la compañía extranjera es propietaria de más del 10% de la firma local, ya sea directamente o por intermedio de un tercero.

También cuando el capital de ambos pertenezca en más del 10% a socios comunes; si cuentan con uno o más directores, gerentes, administradores u otros directivos comunes con poder de decisión; o si consolidan estados financieros.
De darse algunos de estos supuestos, y si la empresa extranjera no paga el impuesto a las ganancias de capital generadas por la transferencia (directa o indirecta) de las acciones de la compañía peruana, está última tendrá que asumir la deuda tributaría de la primera.

Efecto
Para Cores esta disposición es cuestionable en dos aspectos. Primero, porque traslada la responsabilidad de pago de la deuda tributaria a la empresa local y, por ende, afectaría indirectamente a sus accionistas, en particular a los minoritarios, advirtió.

Y en segundo lugar, porque fija una porcentaje muy bajo para establecer la relación económica entre las dos empresas. Ordinariamente, la ley del impuesto a la renta ha establecido una tasa de 30%, dijo.

*Las claves
ETF. La entrega de valores a cambio de recibir unidades de ETF ( y la operación inversa) está inafecta al impuesto a ganancias de capital.

Costos. Pero si se decide vender esos ETF, el impuesto se calculará sobre el costo de los valores entregados a cambio.

Rectificación. A partir del 2014, los inversionistas podrán rectificar ante Cavali el costo de los valores afectos al impuesto.

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