El Ejecutivo publicó hoy el Decreto Legislativo 1321 (ver aquí) que exceptúa a 355 entidades financieras extranjeras – y peruanas pero de “primer nivel” – de las restricciones en la participación de accionariados, establecidos en los artículos 53 y 55 de la Ley 26702 General del Sistema Financiero (ver aquí). Esto a fin de fomentar la inversión en empresas bancarias del país.
El artículo 53 indica que una empresa del sistema financiero o de seguros, llámese un banco, “no puede ser accionista” de otra empresa de la misma naturaleza (salvo intención declarada a la SBS de una fusión).
Por su parte, el artículo 55 limita al accionista mayoritario de una empresa bancaria de ser titular “directa o indirectamente” de más del 5% de las acciones de otra empresa.
Ahora, a través de la incorporación de la trigésima tercera Disposición Final, el Ejecutivo suspende la restricción de estos dos artículos en caso de entidades financieras de “primer nivel”, contemplados en una lista del BCR (ver aquí).
Esta lista cuenta con 355 entidades financieras globales, incluidos holdings bancarias, bancos comerciales, bancos de ahorro, bancos cooperativos, bancos de inversión, bancos inmobiliarios e hipotecarios, instituciones especializadas de crédito gubernamental, instituciones de crédito no bancario y entidades supranacionales.
El DL 1321 señala que:
“La limitación establecida en los artículos 53 y 55 de la presente Ley, no rige cuando se trate de la constitución de una empresa bancaria, por parte de:
1. Una empresa bancaria del exterior incluida en la Lista de Bancos de Primera Categoría que publica el Banco Central conforme a lo dispuesto en el artículo 216 de la presente Ley.
2. Una empresa del sistema bancario del país que cumpla con los criterios que utiliza el Banco Central para la determinación de la Lista de Bancos de Primera Categoría”.
El accionista mayoritario de las dos condiciones arriba señaladas podrá ser accionista de otra empresa bancaria, cuando esta última también cumpla con los criterios que utiliza el BCR para determinar la Lista de Bancos de Primera Categoría.
Las condiciones para entrar en la lista son: capital mínimo de US$ 1,400 millones (no requerido para entidades supranacionales); un rating crediticio de corto plazo mínimo de por lo menos dos agencias calificadoras (F2 por Fitch, A-2 por Standard & Poor’s y P-2 por Moody’s); y el rating crediticio de largo plazo mínimo de por lo menos dos agencias calificadoras (A- por Fitch, A- por Standard & Poor’s y A3 por Moody’s).