El club Universitario de Deportes ya tiene listo un plan de reestructuración para ser presentado en la junta de acreedores (JA), reveló a Gestión su abogado Marco Palacios, en el marco del proceso concursal por insolvencia en el Indecopi.
Dijo que el pase al régimen general dependerá de un pronunciamiento expreso del Indecopi, ya que no es automático.
También mencionó que aun en el caso de pasar al régimen ordinario, la disolución y liquidación del club debe ser decidida por la JA. Ello porque la lógica del procedimiento especial no permite acordar la liquidación.
Así, dice, si el Indecopi determina que la “U” se encuentra en el proceso ordinario se deberá comenzar de cero, ya que no se regula el tránsito del régimen especial al ordinario.
Palacios indicó que existe una resolución del Indecopi que es confusa y que fue usada por el acreedor comercial, y en donde se rechazó el pedido de una aprobación del plan de reestructuración y, por lo tanto, era de aplicación el régimen ordinario.
Sin embargo, ello no implica que se pase a la disolución y liquidación, sino que si se pasa al régimen ordinario se volverá a convocar a junta de acreedores. El pedido del acreedor será declarado improcedente, opinó.
Agregó que el patrimonio que tiene la “U” supera tres o cuatro veces la deuda. “Solo el Estadio Monumental vale (toda) la deuda y queda un saldo, llevar a liquidación al club no es lógico”, anotó.
Retraso
Marco Palacios dijo que el Indecopi no convoca a junta de acreedores, ya que existe una impugnación al actual administrador Soluciones y Desarrollo S.A.C. que aún no se resuelve, razón por la que la convocatoria a la referida junta está suspendida. “Todo depende del Indecopi”, aseguró.
Existe riesgo de liquidación
Por Guillermo Puelles, socio del estudio rodrigo
Existe el riesgo de liquidación, ya que la ley especial aplicable a los clubes de fútbol precisó que de no aprobarse la reestructuración o convertir al club en una sociedad anónima se pasaría al régimen general del sistema concursal.
Así, de aplicarse de modo automático la ley y el régimen general, vencido el plazo de 45 días de conformada la junta de acreedores, se aplica la causal de liquidación de oficio y ello es irreversible.