La Cámara de Comercio de Lima (CCL) recordó que el jueves 29 de junio Día de San Pedro y San Pablo es feriado nacional para los trabajadores públicos y privados, con derecho a descanso pagado, conforme al artículo 9 del D. Leg. 713 – Ley de Descansos Remunerados.
“En caso el trabajador del sector privado que percibe S/ 100 diarios y labora el feriado 29 de junio, sin descanso sustitutorio, tendrá derecho a percibir 3 remuneraciones: S/ 100 por el día feriado y S/ 200 por trabajar en día feriado (sobretasa de 100%)”, manifestó Víctor Zavala, gerente del Centro Legal de la CCL.
Tenga presente que:
Si el jueves es su día de descanso semanal, el trabajador solo percibirá S/ 100 por el descanso semanal y no por el feriado.
No se considera que se ha laborado en día feriado cuando el turno de trabajo se inicie en día laborable y concluya en día feriado.
Día no laborable
Asimismo, recuerda que el viernes 30 de junio, día no laborable en el sector público, será compensado en la próxima semana o en la oportunidad que lo establezca el titular de la entidad pública. (DS. 001-2017-PCM).
Además, el viernes 30 de junio se considera día hábil para fines tributarios (declaración y pago de impuestos). Asimismo, las entidades públicas deben adoptar las medidas necesarias para mantener los servicios indispensables y la atención al público.
En el sector privado, el viernes 30 de junio es día laborable, salvo que el empleador acuerde con los trabajadores no laborar dicho día, con cargo a recuperar posteriormente las horas dejadas de laborar. De laborarse este día, el pago es simple, sin sobretasa.
El acuerdo para no laborar el 30 de junio podrá efectuarse con todos o algunos de los trabajadores, según decida el empleador.
En efecto, el DS. 001-2017-PCM – norma que estableció los días no laborables en el sector público durante los años 2017 y 2018, dispone que en los centros de trabajo del sector privado “podrán acordar” no laborar el viernes 30 de junio y en tal caso, se deberá acordar la forma cómo se hará efectiva la compensación de las horas no trabajadas.
A falta de acuerdo, decidirá el empleador. La compensación de las horas dejadas de laborar podrá efectuarse mediante trabajo en horas extras.