Los trabajadores podrán acordar con su empleador el cambio de modalidad presencial hacia el teletrabajo, ya sea por un periodo temporal, en caso de situaciones especiales, o de forma permanente.
Así lo establece el reglamento de la ley que regula el teletrabajo (Ley 30036), publicado ayer por el Ministerio de Trabajo.
En el caso de situaciones especiales temporales están referidas a cuando el trabajador sufre una enfermedad o lesión que le dificulte su traslado al centro de labores. O en el caso de las mujeres, cuando están en el periodo de gestación o tras concluir la licencia por maternidad, si desean pasar mayor tiempo con su hijo en sus primeros meses.
También podría aplicar en caso de un familiar directo del trabajador sufra un accidente o enfermedad grave que requiera de su cuidado.
“Todas estos casos estarán contemplados, siempre que exista un acuerdo entre ambas partes, y el pedido del cambio a teletrabajo puede darse por iniciativa del trabajador o de la empresa”, señaló al respecto Cecilia Guzmán-Barrón, socia del estudio Gallo Barrios Pickmann, Abogados.
La norma también establece que el teletrabajo se puede realizar a tiempo completo o de forma mixta, donde el trabajador puede trabajar algunas horas fuera de casa y otras en la oficina.
El reglamento subraya que en los casos de cambio de modalidad presencial hacia el teletrabajo (trabajar desde casa u otro lugar fuera de oficina), el trabajador deberá mantener los mismos beneficios como si continuara laborando en la oficina. Es decir, si está en planilla, deberá mantenerse en esta situación, explicó Guzmán-Barrón. “Se deben respetar los derechos adquiridos por el trabajador”, anotó.
La empresa pueden acceder al cambio temporal hacia el teletrabajo para darle mayores facilidades a sus trabajadores. “Esto en algunas empresas se plantea como parte de las politicas de promoción y retención del talento”, indicó la abogada.
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El cambio permanente hacia el teletrabajo puede ser de interés para las empresas al ahorrar el costo del espacio físico de las oficinas, pero deberá compensar al trabajador si este es el que aporta los implementos de trabajo como una computadora, impresora, energía eléctrica, servicio de Internet.
El reglamento también subraya que la empresa no puede obligar a un trabajador a cambiar de modalidad hacia el teletrabajo, sino que este debe ser aceptado voluntariamente. Asimismo, establece la posibilidad de reversión, es decir, que luego de un periodo el trabajador vuelva a laborar a la oficina.
Cecilia Guzmán-Barrón refirió que los sectores donde se podría aplicar el teletrabajo figuran las empresas de telecomunicaciones, empresas de servicios de consultoría e investigación y periodismo, que no requieren de tanta coordinación entre los trabajadores.
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El reglamento también señala que las entidades públicas también promoverán la modalidad del teletrabajo, por lo que en un plazo de seis meses Servir se encargará de establecer cuotas mínimas para contratar teletrabajadores en cada entidad.
Si bien el reglamento empezó a regir desde hoy, también establece un plazo de 90 días para que el Ministerio de Trabajo dicte algunas disposiciones complementarias en materia de control de asistencia, salud y seguridad en el trabajo.