El ministerio de Trabajo prepublicó a mediados de mayo el reglamento de la ley 30036, que regula el teletrabajo, el cual tras pasar el periodo de 15 días para recibir comentarios, se espera que sea oficializado en las próximas semanas y entre en vigencia.
La norma regula los derechos que tendrá el teletrabajador. Este es una persona que presta servicios de manera subordinada, sin presencia física en el centro de trabajo, a través de medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos, mediante los cuales el empleador a su vez ejerce el control y supervisión de las labores.
Entre las novedades se establece que en caso el teletrabajador proporciones los medios para la prestación del servicio (computadoras, servicio de internet, etc.), deberá ser compensado en dinero, con una periodicidad no mayor a la mensual.
Para ello los materiales deberán ser tasados y el monto a pagar debe ser acordado entre las partes, explicó Cecilia Guzmán-Barrón, socia del estudio Gallo Barrios Pickmann, Abogados.
La especialista subrayó que el trabajador deberá estar en planilla y contará con los mismos derechos y beneficios que los empleados que realizan sus labores bajo la modalidad convencional en la oficina.
“La norma también permitirá que las empresas del estado empiecen a contratar bajo esta modalidad, pues hasta ahora no podían hacerlo ya que no había una legislación que regule este tipo de contratos”, indicó la especialista.
En esa línea, el reglamento señala que las entidades públicas promoverán la inserción laboral de las de las poblaciones vulnerables contratando bajo la modalidad de teletrabajo. Por ello deberán aprobar anualmente el número de teletrabajadores requeridos, de acuerdo a las necesidades de cada entidad.