Días no laborables por el APEC: ¿en qué tipo de empresas sí se trabajaría?

El Gobierno emitió hoy un decreto donde establecen las actividades económicas y laborales indispensables que podrán excluirse de los días no laborables por el APEC declarados para el jueves 17, viernes 18 y sábado 19 de noviembre.

Con motivo de la realización de la XXIV Cumbre de Líderes del Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico (APEC), el Gobierno declaró los días jueves 17, viernes 18 y sábado 19 de noviembre de 2016 como días no laborables a nivel de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao.

No obstante, el Ejecutivo emitió hoy un decreto donde establece una serie de actividades “de especial relevancia para la comunidad”, las cuales podrán ser excluidas de los días no laborales por el APEC 2016.

Estas son: las entidades y empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada que prestan servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas y combustible.

Asimismo, empresas de sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos y aeropuertos, las empresas de seguridad, custodia y traslado de valores y expendio de víveres y alimentos.

Todas ellas “están facultadas para determinar los puestos de trabajo excluidos de los días no laborables y los trabajadores respectivos que continuarán laborando, a fin de garantizar los servicios a la comunidad”, señala el decreto.

Lo previsto en el párrafo anterior se aplica también a los hoteles y establecimientos de hospedaje que reciban y presten servicio a huéspedes.

Servicios mínimos en las empresas
El decreto agrega que están exceptuadas de los días no laborables aquellas labores indispensables, en todo tipo de empresa, cuya paralización ponga en peligro a las personas, la seguridad o conservación de los bienes o impida la reanudación inmediata de la actividad ordinaria de la empresa.

“Tales labores y la designación de los trabajadores que deben desempeñarlas serán determinadas por el empleador”, subraya.

Al respecto, el abogado laboralista César Puntriano indicó que si el trabajador labora en los días declarados no laborables por el APEC 2016 no recibirá un pago adicional alguno, sino únicamente su remuneración ordinaria por el día de trabajo.

“No se trata de horas extras”, subrayó Puntriano.

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